CODETERMINACIÓN Y SALUD EN EL CENTRO DE TRABAJO

[En la foto el inolvidable Manolo Amor Deus]
La siniestralidad en el centro de trabajo provoca dolor y luto en las familias y es, en otro orden de cosas, un agujero negro en las finanzas de los sistemas públicos de protección social. Exactamente lo mismo pasa con las enfermedades socioprofesionales. No pocos sindicalistas siguen considerando que la clave de la solución está en una adecuada legislación al respecto. De ahí que se interroguen las razones de por qué la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 –promulgada después de mucha presión sindical— no haya cambiado la tendencia. Así las cosas, me propongo explicar en esta ocasión mi acuerdo con un aspecto parcial de la acción sindical a favor de una mejor salud en el centro de trabajo y mi cordial desencuentro con otras cosas atinentes al tema que nos ocupa. Ahora bien, no puedo seguir adelante sin antes poner en todo lo alto la magnífica labor de investigación y de proyecto del afamado ISTAS, el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, un centro que está a la altura de sus homólogos europeos. Más todavía, no pocos de sus miembros son científicos de fama internacional. Para no aburrir al personal, diré que para prueba ahí van dos botones: Jorge Riechmann y Salvador Moncada.
Comparto con el sindicato la necesidad de una adecuada legislación laboral al respecto. Y, de igual manera, concuerdo en la importancia de la acción colectiva contra la precarización como un elemento, no desdeñable, de las elevadas cuotas de siniestralidad laboral en España. En lo esencial, hasta ahí llegan mis acuerdos. No puedo decir lo mismo, sin embargo, con relación a la poca atención que se tiene sobre la organización del trabajo. Soy del parecer que ahí, ahí está la madre del cordero. Vale decir, ahí está la fuente perversa de que, incluso con una ley razonable como lo es la anteriormente citada, estemos ante un centro de trabajo insalubre.
Repasando cuidadosamente la negociación colectiva realmente existente, caemos en la cuenta de que un porcentaje que supera el sesenta por ciento de las cláusulas de los convenios relativas a la organización del trabajo es la transposición literal –incluidas las faltas de ortografía y las erratas— de las viejas Ordenanzas Laborales que, abolidas hace más de treinta años, por lo visto no descansan en paz.
Cierto, el problema central es que la organización del trabajo, un perverso ius variandi, es cosa de sólo y solamente de las prerrogativas empresariales. Por lo tanto, poco se abordan las causas primeras que provocan la sinistralidad, esto es, la organización del trabajo. Digamos, pues, que la negociación colectiva queda constreñida a las consecuencias. O, si se prefiere: el uso de la organización del trabajo está fijado unilateralmente por el empresario (o el manager) mientras que el sindicalistmo interviene solo y solamente en el abuso. Otro gallo cantaría (mucho mejor, sin lugar a dudas) si se pusiera la proa rumbo a la codeterminación de la organización del trabajo. Entiendo por codeterminación lo siguiente: el permanente instrumento negocial de todo el universo de la organización del trabajo; la codeterminación como método de fijación negociada, como punto de encuentro, entre el sujeto social y el empresario, anterior a decisiones "definitivas" en relación, por ejemplo, a la innovación tecnológica, al diseño de los sistemas de organización del trabajo y de las condiciones que se desprenden de ella.
Así pues, mientras el sindicalismo no cuente con ese instrumento negocial de la codeterminación es muy posible que las cotas de siniestralidad laboral sigan siendo las que son.
Radio Parapanda. Ya suenan, ya suenan los claros clarines anunciando el Primero de Mayo. La Banda municipal de Parapanda dirigida por el maestro Javier Sánchez del Campo interpreta Inno dei Lavoratori El oyente podrá apreciar la abaritonada voz de Paco Rodríguez de Lecea.
Font: