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Raül Romeva Toros en horari infantil
Raül Romeva
Fa temps que manifesto la meva clara oposició a considerar la tortura gratuïta i el maltracte animal com un element d'interès cultural o com una festivitat. És per això que m'he sumat amb convicció a la campanya Prou! que de fa anys reclama prohibir les curses de braus en totes les seves modalitats.

Ahir vaig fer un pas més, en la mateixa direcció, sumant-me a la iniciativa que demana que es prohibeixi l'exhibició de curses de braus per televisió en horari infantil. Ho vaig fer dirigint una pregunta a la Comissió Europea, que adjunto:

Pregunta de Raül Romeva a la Comisión sobre la emisión de festejos taurinos en Televisión en horario infantil

La Directiva 89/552/CE se aprobó en el Parlamento Europeo con el objetivo de que cada estado miembro adoptara unas normas mínimas relativas al ejercicio de actividades radiotelevisadas a través de canales públicos y privados. Esta directiva, conocida popularmente como “Televisión sin Fronteras” (TSF) fue ampliada en 2007 para adaptar parte de su contenido y modernizar la normativa a las evoluciones tecnológicas y cambios en el mundo de los audiovisuales.

En su artículo 22, la Directiva 89/552/CE establece:

Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que sus emisiones de televisión no incluyan programas que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. Esta disposición se extenderá asimismo a los programas que puedan perjudicar el desarrolo físico, mental o moral de los menores, slavo que se garantice, por la elección de la hora de emisión o mediante toda clase de medidas técnicas, que dichos menores en el campo de difusión no ven ni escuchan normalmente dichas emisiones.


Los Estados miembros velarán asimismo para que las emisiones no contengan ninguna incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad.


Sin necesidad de entrar en la consideración ética y moral sobre la pervivencia de la tauromaquia en ciertos estados miembro, es evidente que los festejos taurinos se tratan de una actividad pública con violencia real y explícita hacia un animal.

Habiendo tenido conocimiento de que en España, durante el horario establecido como de “protección infantil” tienen lugar emisiones de imágenes de festejos taurinos en canales de televisión de ámbito nacional y autonómico; fuera de los programas calificados como informativos; dirijo a la Comisión las siguientes preguntas:

¿Considera la Comisión la aplicación correcta de la Directiva 89/552/CE por parte de España?

¿Tiene conocimiento la Comisión de que en la actualidad existen hasta siete programas nacionales y autonómicos que emiten contenidos taurinos en España, en horario protegido, que pueden ser contemplados por menores?

¿Considera la Comisión adecuada la programación de espectáculos con violencia explícita hacia los animales en horario de protección para los menores?

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Font: Raül Romeva
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