Fa temps que manifesto la meva clara oposició a considerar la tortura gratuïta i el maltracte animal com un element d'interès cultural o com una festivitat. És per això que m'he sumat amb convicció a la campanya Prou! que de fa anys reclama prohibir les curses de braus en totes les seves modalitats.
Ahir vaig fer un pas més, en la mateixa direcció, sumant-me a la iniciativa que demana que es prohibeixi l'exhibició de curses de braus per televisió en horari infantil. Ho vaig fer dirigint una pregunta a la Comissió Europea, que adjunto:
Pregunta
de Raül Romeva a la Comisión sobre la emisión de festejos taurinos en Televisión en horario
infantil
La Directiva 89/552/CE se
aprobó en el Parlamento Europeo con el objetivo de que cada estado miembro
adoptara unas normas mínimas relativas al ejercicio de actividades
radiotelevisadas a través de canales públicos y privados. Esta directiva,
conocida popularmente como “Televisión sin Fronteras” (TSF) fue ampliada en
2007 para adaptar parte de su contenido y modernizar la normativa a las
evoluciones tecnológicas y cambios en el mundo de los audiovisuales.
En su artículo 22, la
Directiva 89/552/CE establece:
Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que
sus emisiones de televisión no incluyan programas que puedan perjudicar
seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en
particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita.
Esta disposición se extenderá asimismo a los programas que puedan perjudicar el
desarrolo físico, mental o moral de los menores, slavo que se garantice, por la
elección de la hora de emisión o mediante toda clase de medidas técnicas, que
dichos menores en el campo de difusión no ven ni escuchan normalmente dichas
emisiones.
Los Estados miembros velarán asimismo para que las emisiones no
contengan ninguna incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o
nacionalidad.
Sin necesidad de entrar
en la consideración ética y moral sobre la pervivencia de la tauromaquia en ciertos
estados miembro, es evidente que los festejos taurinos se tratan de una
actividad pública con violencia real y explícita hacia un animal.
Habiendo tenido
conocimiento de que en España, durante el horario establecido como de
“protección infantil” tienen lugar emisiones de imágenes de festejos taurinos
en canales de televisión de ámbito nacional y autonómico; fuera de los
programas calificados como informativos; dirijo a la Comisión las siguientes
preguntas:
¿Considera la Comisión la
aplicación correcta de la Directiva 89/552/CE por parte de España?
¿Tiene conocimiento la
Comisión de que en la actualidad existen hasta siete programas nacionales y
autonómicos que emiten contenidos taurinos en España, en horario protegido, que
pueden ser contemplados por menores?
¿Considera la Comisión
adecuada la programación de espectáculos con violencia explícita hacia los
animales en horario de protección para los menores?
