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Raül Romeva Dret a pescar, per a qui? Quan? Quant? Com? A quin preu?
Raül Romeva
La sala és plena. El debat urgent. La reflexió necessària. Les idees existeixen. Les propostes ressonen de fa temps. El seminari d'aquest matí, organitzat pels diputats dels Verds responsables dels afers Marins i Pesca (Lövin, Romeva i Besset). L'objectiu és respondre a preguntes com: De qui és el mar? De qui és el peix? Qui ha de poder pescar? Com? Quan? Quant? A qui cal ajudar amb recursos públics?

Són aquestes preguntes que fa temps que molta gent ens fem en el marc de la actualment en marxa reforma de la Política de la Política Pesquera Comunitària. En el debat comptarem amb opinions d'una més que qualificada representació de la comunitat de pescadors artesanals, ong, investigadors, administradors públics, ...

Em complau especialment comptar entre els ponents amb en Ramon Tarridas, a qui segueixo de fa temps i a qui considero una de les veus més qualificades per encarar aquesta reflexió des de la perspectiva catalana en tant que President de l'Associació d'Armadors d'Arts Menors de Catalunya.

Personalment he estat treballant en algunes possibles respostes a les preguntes amb què iniciava aquest apunt que adjunto a continuació en el seu format de document de treball tal i com l'hem presentat durant el debat:


¿Quién debe tener derecho a pescar? (por Raül Romeva i Michael Earle)


Los recursos marinos constituyen un bien público, no son propiedad privada. Consecuentemente, la asignación del derecho a explotarlos debería seguir unos criterios que aseguren la máxima contribución posible de la pesca al interés público.

Tradicionalmente los permisos de pesca se conceden en base al historial del interesado en una pesquería, de manera que los participantes (ya sean Estados miembros, segmentos de flota o pesqueros) que anteriormente hayan capturado mayores volúmenes reciben cupos mayores. Sin embargo, en la situación actual de los caladeros europeos, excesivamente explotados en numerosos casos, semejante planteamiento supone lisa y llanamente que en el futuro continuarán pescando los mismos que han provocado la sobrepesca[1]. Resulta difícil de comprender cómo semejante estado de cosas puede contribuir a la recuperación de las poblaciones o a la promoción de comunidades costeras y pesqueras sostenibles en los años venideros.

La privatización incondicional del acceso a las poblaciones de peces mediante regímenes de derechos comercializables, como las cuotas individuales transferibles o CIT, no sólo contraría la premisa de que los recursos pesqueros constituyen un bien común, sino que además alienta la concentración del acceso a las pesquerías en las manos de unos pocos operadores (grandes empresas, sociedades anónimas, bancos y establecimientos financieros) cuyas prioridades no siempre coinciden con el interés público. Por demás, todavía está por demostrar que las CIT permitan una mejor regulación de la pesca.

Los ecologistas sostienen que el derecho a la pesca debería basarse en otros criterios, concretamente en los aspectos medioambientales y sociales de la actividad. Los pescadores deberían estar obligados a demostrar que sus operaciones no degradan el medio ambiente marino y que aportan algo al bienestar de las comunidades pesqueras de bajura. Entre los criterios propuestos se encuentran los siguientes:

1. Contribución a la economía local: las actividades pesqueras deben demostrar una aportación positiva a las comunidades costeras, consistente por ejemplo en contratar localmente las operaciones del pesquero (tripulación, suministros) o en descargar localmente las capturas;

2. Artes y prácticas selectivas: los artes y las prácticas de pesca deben reducir al mínimo la captura e el descarte de ejemplares de baja talla o de especies sin interés económico;

3. Deterioro de los fondos o los hábitats marinos: algunas prácticas infligen un daño grave e intolerable al fondo del mar y a las especies y los hábitats que residen en él. Estas prácticas deben quedar limitadas a las áreas donde no puedan producir daños irreparables;

4. Consumo energético y emisiones de dióxido de carbono: algunas prácticas pesqueras hacen un uso intensivo de las fuentes de energía, con un consumo de combustible exagerado en relación con el volumen de captura y emisión considerable de gases invernadero. Se debe dar prioridad a los buques que consumen una menor proporción de combustible por unidad de captura;

5. Calidad del producto: el pescado alcanza mejores precios cuantos menos daños haya sufrido en la captura y cuanto antes se desembarque, y de esta manera se gana más con un menor volumen de captura. Se dará prioridad al enfoque de “pescar menos, ganar más”;

6. Empleo: las nuevas tecnologías han hecho de la pesca una actividad de enorme eficiencia pero también han reducido la mano de obra en el sector. Deben fomentarse prácticas de pesca que utilicen más mano de obra por unidad de captura y sistemas de distribución que permitan un reparto más equitativo de los beneficios;

7. Pesca legal: a los pescadores que infrinjan las normas se les limitarán sus oportunidades de pesca y en caso de reincidencia se les revocará por completo el derecho a pescar;

8. Pesca destinada al consumo humano: algunas especies pueden destinarse al consumo humano o a la transformación en harinas o aceites. Se dará acceso preferente a los operadores que faenan para el consumo humano directo.

La pesca es una actividad muy variable de región a región y de especie a especie. Esta diversidad supone que los criterios referidos no pueden medirse en términos absolutos. Es decir, no es posible establecer que todos los participantes en una determinada pesquería deben tener como máximo un 10% de descartes o desembarcar localmente al menos un 80% de las capturas. Se trata más bien de criterios relativos, de manera que en cada pesquería se dé acceso preferente a aquellos que cumplan estos criterios mejor que los otros. Por no citar más que un ejemplo, si pueden utilizarse tres artes diferentes, se alentará el uso del que mejor respete los criterios citados y los que peor comportamiento muestren deberían ser eliminados progresivamente o modificados.

Por último, estos criterios deben aplicarse a todas las pesquerías.


Nota:

[1] Los sistemas que utilizan el historial de capturas como criterio principal para el reparto de cuotas suelen basarse en el registro de unos pocos años, en general cinco como máximo, incentivando así la intensificación de las capturas en los años previos a la implantación del sistema con miras a obtener la mayor cuota posible. Las comunidades costeras que dependieron de los caladeros locales durante generaciones se ven perjudicados por esta situación.



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Font: Raül Romeva
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