Intervención de Raül Romeva en el marco de la Pregunta oral que, junto con otros/as diputados/as, dirigió a la Comisión, relativa a la discriminación de las parjeas del mismo sexo, libre circulación, derechos del colectivo LGBT y hoja de ruta de la UE’
Estrasburgo, 7 septiembre de 2010
Tengo la suerte de venir de uno de los países, el Estado español, donde hemos visto recientemente más y mejores avances en derechos para las personas homsexuales. Sin embargo, lo que hoy motiva mi intervención en este debate son las enormes lagunas que existen aún en la UE en su conjunto, y en algunos paises en particular.
-en la UE todavía hay personas que son objeto de discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual, o que no disponen de una protección o apoyo adecuados, como les sucede a las personas transgénero y transexuales;
-algunos Estados miembros no reconocen la orientación sexual como una razón vinculante para otorgar el asilo en virtud de la llamada Directiva de reconocimiento;
-la Decisión Marco relativa al racismo y la xenofobia no se aplica a la homofobia;
-algunos Estados miembros tienen leyes que consideran que la información sobre las parejas del mismo sexo resulta perjudicial para los menores.
Además, a escala internacional, también debe reforzarse la acción exterior de la UE contra la criminalización y persecución del colectivo LGBT.
Es por ello que nos inquieta sobremanera que el Plan de acción de la Comisión por el que se aplica el programa de Estocolmo, así como otros documentos de planificación de la Comisión, no incluya una nueva iniciativa específica y concreta en relación con los derechos del colectivo LGBT y la lucha contra la homofobia.
No se aborda el reconocimiento mutuo de las parejas del mismo sexo, independientemente de que se trate de un matrimonio, una unión civil, una cohabitación o una unión de hecho, no obstante lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del TFUE, sobre la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en materia civil, el artículo 81 del TFUE sobre la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza y el artículo 19 del TFUE en el que se faculta a la Unión para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de [...] orientación sexual». La falta de dicho reconocimiento mutuo también repercute en la aplicación de la Directiva 2004/38/CE(1) relativa a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias, puesto que la mayoría de los Estados miembros aplican una interpretación errónea y restrictiva de los artículos 2 y 3 por lo que respecta a las parejas del mismo sexo(2), lo que contradice a todas luces los artículos 2 y 3, apartado 3, del TUE y los artículos 10 y 19 del TFUE, y en especial el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Confio que con a raiz del requerimiento que hacemos hoy desde esta cámara se corrija la situación, que los Estados miembros concernidos modifiquen su legislación, y que la Comisión elabore unas directrices rigurosas, basadas en el análisis y las conclusiones que figuran en el informe sobre la homofobia de la Agencia de los Derechos Fundamentales, a fin de garantizar la aplicación del reconocimiento mutuo, la igualdad, la no discriminación, la dignidad y el respeto de la vida privada y familiar.