Titular notícies
José Luis López Bulla ¿CONOCES LAS NOVEDADES DEL CONVENIO DE QUÍMICAS?
José Luis López Bulla



IMPORTANTES NOVEDADES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y UN PROBLEMA CON SOLUCIÓN.

El convenio colectivo general estatal de la industria química ha sido tradicionalmente, y ha renovado esa cualidad, un referente para el conjunto del sindicalismo confederal y las relaciones laborales de nuestro país. Mis razones para esta afirmación se basan en las siguientes consideraciones:

a) es un convenio colectivo que siempre se ha adaptado a la realidad de las circunstancias económicas, actuales y futuras, de los sectores de actividad económica que encuadra. Esto no es fácil, es el producto de la capacidad de las partes negociadoras, patronal y sindicatos, de prospectiva, de transparencia, y de anticipación sobre la evolución de sus sectores económicos. Lo ha hecho posible el establecimiento de mecanismos estables para compartir la información y los conocimientos sobre la realidad, y las necesidades de todos, sin olvidar su dimensión internacional.


b) es un convenio colectivo que no se resigna, reconoce la realidad y los cambios organizativos, en este caso reconoce la realidad de la crisis económica, y al mismo tiempo, renueva y amplia los derechos de participación democrática del sindicato en la vida de las empresas, consciente de que éste es un elemento clave para la construcción de un paradigma de modelo económico de competitividad y desarrollo nuevo. Lo que hemos dado en llamar un nuevo modelo productivo. Esto no es mérito exclusivo del sindicalismo, ha necesitado de la complicidad, no siempre fácil en estos tiempos de intoxicación ideológica neoliberal, del sector más inteligente de los empresarios.


c) es un convenio “querido y querible”. Es posible que a los sujetos ajenos a la negociación colectiva y sus avatares, les resulte extraño que una norma jurídica, fuente de derecho como el convenio colectivo, con toda la “seriedad” que esto comporta, tenga una dimensión emocional. Pero invito a comprender el convenio colectivo como el fruto de la creatividad, el esfuerzo y la inteligencia, de generaciones de personas representativas. Un resultado noble. En este caso hablamos de un convenio “querido”, en el cual, las personas que trabajan en los sectores químicos se encuentran cómodos e identificadas, también los empresarios. Un convenio “querible” porque muchas de sus lógicas, con las necesarias adaptaciones, son interesantes para el conjunto de la negociación colectiva de nuestro país.


Yo mismo tengo una querencia especial por mis convenios de adolescencia en el transporte por carretera. Creo que el convenio de la industria química, sin ser extrapolable en su conjunto, tiene infinidad de elementos que abren, y han abierto, muchos caminos nuevos. Un ejercicio recomendable para los responsables sindicales, en todos los niveles, es la lectura del convenio.


Las novedades del convenio colectivo de este año.


Es el primer gran convenio colectivo que, en el marco de la nueva legislación sobre negociación colectiva, establece un pacto explícito sobre estructura y modelo de la negociación. Lo hace con dos características, por un lado protege la eficacia plena del convenio sectorial a partir de un reparto de materias nítido, y por otro, no niega la negociación colectiva de empresa y los necesarios elementos de adaptación. Eso sí, lo hace manteniendo la tradición del convenio colectivo de gestión sindicalizada de la adaptación a la empresa y de la solución de divergencias. Prestando especial atención a la modificación sustancial de condiciones de trabajo y a la organización flexible de jornada. A esta última me referiré de manera monográfica.


A nadie se le escapa que el “nudo gordiano” de la crítica sindical a la reforma, es justamente, las posibilidades de desvertebración de los convenios sectoriales. El nuevo convenio reafirma la función económica del convenio colectivo sectorial, su capacidad para establecer, en todo un sector de actividad, las reglas mínimas de competencia entre empresas, en este sentido, el salario mínimo sectorial y la jornada máxima son un elemento clave.


La certidumbre y la estabilidad de las condiciones mínimas del convenio sectorial son las que dan sentido a que la competencia entre empresas, se oriente a estrategias de innovación y modernización, de eficiencia y productividad. La desvertebración del convenio sectorial alienta, por el contrario, las estrategias de competitividad en base a bajos costes laborales y precariedad, con su secuela de baja productividad.


El nuevo contrato para la formación y aprendizaje recibe en el convenio un plus de protección salarial. Este es, sin duda, el aspecto más preocupante para el sindicalismo del contrato. Igualmente, lo que en principio es una buena idea, la complementariedad entre contratación laboral y formación profesional acreditada, puede resultar un fiasco, ante la dificultad de articular horarios laborales y horarios de formación en centros externos. Por eso, el convenio hace una buena apuesta al nombrar tutores en la empresa.


En relación a los incrementos salariales, el 1,5% de incremento para los dos años de vigencia, se enmarca dentro del abanico propuesto por los acuerdos generales, manteniendo la cláusula de revisión salarial. Esta no es una cosa menor, cuando una parte significativa de la CEOE, con una actitud claramente oportunista, pone en cuestión sus propios acuerdos.


Hace bien, también el convenio colectivo, al emplazar a las partes, en una adicional, a una reflexión respecto a los indicadores del incremento salarial. No cabe duda de que la inflación es un elemento básico para indiciar salarios, el convenio no se aparta de esa tónica, pero al mismo tiempo abre las puertas a repensar el papel de otros indicadores: productividad, resultados, inversiones, empleo, la evolución de los mercados, etc.


No se trata de ninguna heterodoxia, sino de poner encima de la mesa la discusión de las causas objetivas, que en muchos casos, por ejemplo, nos llevan a utilizar las cláusulas de inaplicación salarial. Pero, sobre todas las cosas, es una reflexión necesaria si el sindicalismo confederal aspira a ampliar su contractualidad sobre el conjunto del proyecto empresarial y la evolución de los sectores de actividad.


En materia de flexibilidad del tiempo de trabajo, el convenio convierte, por primera vez, en explícitas y reguladas, prácticas que han servido para evitar ajustes de empleo en los primeros años de la crisis. Es lo que ha denominado como “flexibilidad inversa”. La posibilidad de reducciones de jornada con retribución garantizada, en periodos de escasa actividad.


Se trata de utilizar, con inteligencia, la organización flexible de la jornada, tanto para los periodos de actividad intensa, como para los periodos de baja actividad y así preservar el empleo. El convenio colectivo regula la nueva situación con la necesaria protección de la organización del tiempo personal, mediante mecanismos de preaviso claros. Una buena articulación entre realidad productiva, organización del tiempo de trabajo y derechos de las personas.


El tratamiento del absentismo incorpora una nueva mirada sobre la cuestión. Por un lado, el convenio intenta reordenar los sistemas pactados en la empresa de penalización y desincentivación económica del absentismo, con una novedad fundamental, la participación del sindicato en el destino de las cantidades dejadas de cobrar. Por otro, se abren las puertas a la negociación concreta de planes empresariales contra el absentismo. O lo que es lo mismo, a la intervención sindical, en clave preventiva, sobre las condiciones de trabajo que provocan el absentismo, y como es lógico, con especial énfasis en las condiciones de riesgo psicosocial.


Uno de los aspectos que creo más interesante del convenio colectivo, es el relativo a la formación profesional. El convenio colectivo explicita lo que debería ser un “giro” generalizado del sindicato. En materia de formación profesional el sindicato debe pasar de poner en el centro de atención la gestión de la formación, a poner en el centro de atención la capacidad de negociación de los planes de formación, sus contenidos, sus destinatarios, los derechos personales a la formación, y su acreditación.


Además, aunque parezca secundario, me gusta de manera especial, las referencias a la formación profesional de las personas en misión de las empresas de trabajo temporal. Hablan mucho de un sindicato extrovertido y más horizontal, de un sindicato que quiere ampliar su capacidad de intervención y contractualidad, al conjunto de la organización del trabajo.


Un problema: una solución.


Parece ser que los compañeros y compañeras de UGT, tienen ciertas dudas respecto al resultado del convenio colectivo, y éste, sería firmado en solitario por nuestra federación de Fiteqa de CC.OO. Con toda sinceridad he trasmitido a mis compañeros y compañeras que esta no es una buena noticia. Ellos han coincidido conmigo, y me consta que han hecho un esfuerzo para que el convenio sea firmado por los dos sindicatos.


Creo que es legítimo cuestionar aspectos parciales del convenio colectivo. Creo que las dudas de UGT se centran en una “pequeña” variación en la fórmula de revisión salarial. Una variación que operará en un sentido positivo o negativo como pura hipótesis, y en función de la evolución de la inflación.


Con la misma sinceridad, he de decir,a UGT que esta cuestión me parece insustancial. Pienso que no es un elemento central para cuestionar el acuerdo que tantos elementos positivos tiene.


Especialmente, cuando amplios sectores del empresariado, intoxicados por la propia propaganda neoliberal de los que sostienen su particular cruzada contra los sindicatos y el derecho del trabajo, tienen la tentación de desplazar la solución de sus problemas a un futuro más favorable políticamente. Perdiendo en el camino autonomía y capacidad de interlocución e intervención.


Un convenio colectivo no es un acuerdo coyuntural, es un organismo vivo, producto de un largo itinerario temporal de relaciones laborales en un sector. Este buen convenio colectivo general para la industria química es, también, el resultado de las tradicionalmente buenas prácticas unitarias de las federaciones sindicales de CC.OO. y UGT. Con una firma unitaria ganamos todos, gana el sindicalismo confederal.



Juan Manuel Tapia

Barcelona, octubre de 2011.

Últimes Notícies