Archivo Municipal de Parapanda. Homenaje a Manuel Vázquez Montalbán. Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para lareforma del mercado laboral constituye unode los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales apartir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva,regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.
Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia queno es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacara la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle delcarácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partesde la relación de trabajo.
La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de SeguridadSocial fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que,planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivenciadel sistema de protección, nosólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparabledestrucción, agravando la situación que padecemos, producto de laincapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisisbursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de laeconomía sumergida.
Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto unsustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistemapúblico de protección social.
La norma, en mayor medida quesus antecesoras, otorga a losempresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribucionescompetenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser elámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello elempresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguientedebilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o susrepresentantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando almismo tiempo el papel de la Administración.
Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción deprestaciones y de retribuciones enla Administración Pública, la reforma actual introduce loselementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajoen el sector privado a través de las facultades de modificación de laretribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sinode la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido(el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdadentre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papelcompensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociación colectiva.
La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajadorse mercantiliza desde el acceso al empleo, “descentralizándose” en las ETT la colocación, que debíaser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo alsangrante incremento del desempleo joven semodifica la contratación para la formación y aprendizaje,tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes,compatibilizando trabajo y formación.
El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año deduración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.
La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución dejornada y movilidad geográfica; modificael contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales ycolectivos (salario, jornada...) lo quepuede provocar la sangrante opción demuchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección socialfutura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de lascondiciones de aquellatransacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nuevemeses de disminución de ingresos o ventas.
La nueva regulación pretende limitar, una vez más, lasfacultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de laextinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando laempresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestresconsecutivos, ello limitará latutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por eltrabajador de reclamaciones judiciales.
Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto ala introducida por el nuevo contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidoscolectivos, escontraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el TribunalConstitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo quenos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con laratificación del Convenio 158 de la OIT.
La reforma introducida por RealDecreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a estasucedieron, no servirápara crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo eintroduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral,poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de losvalores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.
Nuestra obligación como jueces garantes de los derechosfundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laboralesconforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan ampliasposibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan alempresario. Seguiremos sinduda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legisladormaterializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde lainsostenible carga de trabajo que estamos soportando.
16 de febrero de 2012
El Secretariado de JpD
Jueces para la Democracia