Miquel A. Falguera i Baró y Carlos Jiménez Villarejo entre los firmantes de este importante manfiiesto.
En estos últimos tiempos, en nombre de la crisis económicamundial estamos asistiendo a políticas de ajuste económico y reformaslaborales. La última, una vez más, elaborada mediante el Decreto Ley 3/2012, de10 de febrero, es la más agresiva que desde la aprobación del Estatuto de losTrabajadores se haya visto jamás.
Estamos ante una reforma laboral que rompe con losequilibrios que se han ido construyendo entre la clase trabajadora y laempresa; una reforma que desprotege absolutamente la parte más débil de larelación laboral y que, lejos de pretender el crecimiento económico y lacreación de empleo, confiere más libertad a la empresa e incrementa el poderdiscrecional de la misma, y legisla para los mercados y no para las personastrabajadoras.
Los firmantes de este manifiesto, personas vinculadasdesde varios ámbitos profesionales al derecho del trabajo, nos oponemostotalmente y absolutamente a las medidas aprobadas por el Gobierno español y alas graves modificaciones operadas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Nos oponemos a ello,porque consideramos esta reforma como una grave agresión a los derechos de lostrabajadores y trabajadoras y como una involución en los propios fundamentosdel derecho del trabajo, ya que rompe el principio constitucional de igualdadante la ley, porque no garantiza una igualdad real de las partes en el contratode trabajo y desprotege la parte más débil de la relación laboral.
La reforma supone una política que desnaturaliza la méduladel derecho laboral, ya que desregula los pilares de las relacionesjurídico-laborales en materias fundamentales; introduce el despido libre ygratuito; otorga un poder absoluto al empresario sobre las condiciones detrabajo en materias como la jornada de trabajo, el horario y su distribución,la remuneración y la cuantía salarial; rompe el derecho constitucional a lanegociación colectiva, porque se facilita al empresario su incumplimiento, ylimita el poder judicial en materias como los expedientes de regulación deempleo, la modificación sustancial de las condiciones laborales, los trasladosgeográficos, la distribución de la jornada e, incluso, la estabilidad en elempleo.
Esta reforma se construye bajo la falta absoluta de respetoa los derechos de los trabajadores y trabajadoras, con el fomento del miedo dereclamar y castiga duramente el papel de los sindicatos y, por extensión, de lalucha obrera. Poco respeto por parte de este Gobierno, que se ha permitidoborrar de la historia los sacrificios de muchos trabajadores y trabajadoras,organizados sindicalmente, para conseguir unas relaciones laborales justas,democráticas y más equilibradas. No caigamos en trampas. No nos engañemoscreyendo que esta modificación tan profunda del derecho del trabajo se hagestado en un laboratorio, lleno de científicos expertos para encontrar elcamino para crear empleo y salir de la crisis. Esta reforma está simplementevacía de contenidos sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Esuna reforma simplista que ha aprovechado de manera osada y desproporcionada losmomentos críticos por los que atravesamos para borrar obligacionesempresariales y derechos de los trabajadores y trabajadoras. En definitiva, unareforma que, lejos de estar a la altura de un estado ético, social ydemocrático de derecho, desregula todo aquello que durante décadas entre todoslos agentes habíamos ido regulando.
Y si desregular quiere decir falta de regulación legal, laconsecuencia es el desequilibrio. Hay desequilibrio cuando aunque el despidopueda llegar a ser improcedente, el empresario ya no tiene que abonar lossalarios de tramitación; cuando un expediente de regulación de empleo no tieneque tener la autorización administrativa; cuando por la caída de ventas durantetres trimestres se puede despedir por razones objetivas; cuando se puede haceruna modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin acreditar que conesta medida la empresa se situará en una posición más competitiva en elmercado; cuando se inventa un nuevo contrato, eufemísticamente llamado para emprendedores (empresas de menos de 50 trabajadoresy trabajadoras), que se califica de indefinido y tiene un año de periodo deprueba. Asimismo, se crea más desequilibrio cuando las empresas condificultades (ni tan sólo se dice con “graves” dificultades) se puedendescolgar del salario pactado en el convenio y cuando se borra laultraactividad de los convenios colectivos.
Una reforma que nuevamente se adopta a través del RealDecreto Ley, sin negociación previa con los agentes sociales, y que se utilizapara atacar la esencia misma del derecho del trabajo, y la desposee delcarácter tuitivo y compensador del desequilibrio entre las partes en el marcode las relaciones laborales.
Tal como se ha dicho, limita las facultades del juez paravalorar la razonabilidad en las extinciones por causas económicas, técnicas,organizativas o productivas, ya que elimina los elementos de causalidadfinalista, limita la tutela judicial ante los despidos, agravada por lasupresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos.
Por todo lo que se ha manifestado anteriormente, es unareforma que presenta, a nuestro entender, problemas de inconstitucionalidad queatentan contra el derecho a la igualdad (art. 14 de la Constitución Española),a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución Española),y es contraria al derecho constitucional al trabajo consagrado en el artículo35 de la Constitución Española.
Es una reforma que no servirá para crear empleo estable,ni cambiará la actual dualidad del mercado de trabajo, sino que introducirá eldesequilibrio entre las partes de la relación laboral y pondrá en peligro losvalores constitucionales del derecho del trabajo. Una reforma que, al lado delos injustos recortes económicos, con toda seguridad generará o bienresignación y sumisión, o bien más indignación y violencia.
Barcelona, marzo de 2012