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José Luis López Bulla EL SINDICATO EN LA SITUACIÓN ACTUAL
José Luis López Bulla



Miquel A. Falguerai Baró. Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


Pocas dudas quedanya --después del desconcierto inicial-- sobre los motivos últimos del RDecreto-Ley 3/2012. Y, obviamente, no se trata del empleo: la ineficacia de esanorma a dichos efectos la comprende hasta un impúber. La ocupación, enrealidad, se ha usado como la gran excusa para acabar de imponer un sistema derelaciones laborales que desarbola -¿definitivamente?- el modelo surgido en laconfiguración del Estado del Bienestar y consagrado en las Constitucioneseuropeas.

Se trata,claramente, de favorecer en forma descarada la capacidad de decisión unilateraldel empresario en el contrato de trabajo, en detrimento de la negociacióncolectiva y del poder del sindicato (disposición del contenido del convenio através de un arbitraje forzoso –de dudosa constitucionalidad-, nuevo régimen delas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, menor capacidad delos jueces de control de los despidos, desaparición de la autorizaciónadministrativa en los ERES, etc.). Y, se trata, además, de proseguir en latendencia hacia la redistribución negativa de rentas (menores costes dedespido, desaparición de la ultractividad, posibilidad de convenios de empresano controlados por los ámbitos sectoriales, nueva regulación de los contratosde aprendizaje, etc) En definitiva, lo que se pretende es disminuirsensiblemente las exigencias constitucionales de igualdad sustantiva -–y de losagentes sociales y los instrumentos jurídicos necesarios para ello--, queaparecieron en las constituciones modernas por el temor al “peligro rojo” en la postguerra. Portanto, el fin último de la nueva norma es nítidamente ideológico –el neoliberalismo-y nada tiene que ver con el empleo.

No deja de sersignificativo, en ese sentido, que cuando estalló la crisis –y va para cuatroaños- todo el mundo comprendió que su origen se hallaba, precisamente, en esaspolíticas neoliberales de desigualdad. Se alzaron entonces algunas vocesreclamando la “refundación del capitalismo” y mayores regulaciones. ¡Qué pocoduraron esas reflexiones!. Los poderosos siguieron exigiendo más que nunca queles devolvieran el trozo del pastel (junto con los intereses correspondientes)que habían tenido que soltar en su día por el peligro revolucionario. “Cautivoy desarmado el ejército rojo”, ningún sentido tenía ya para ellos seguirpagando prestaciones sociales para los menos favorecidos y seguir manteniendoel pacto welfariano de distribución de rentas, de poderes y de participacióncasi codecisoria en la fijación de las condiciones de trabajo. La nuevaregulación laboral obedece nítidamente a esta tendencia.

Por eso hecalificado al RDL 3/2012 en otro artículo coetáneo a estas líneas como un“golpe de estado constitucional”. Ya sé, como me indica José Luís López Bulla,que eso suena como un oxímoron. Pero cabrá recordar que con esa expresiónpolítica se intenta definir el punch legal de determinados sectores que mutasensiblemente los valores y el ordenamiento social, sin cambiar aparentementeel marco constitucional.

De esta forma,tras la reforma laboral, el papel central de la negociación colectiva y sueficacia vinculante decae (art. 37.1 CE). El juego de fuerzas en la empresa seve muy sensiblemente alterado a favor de los poderosos –lo que parece ir encontra del mandato constitucional de avance hacia la igualdad efectiva del art.9.2 CE-. Y, lo que es más significativo, el papel privilegiado del sindicato (artículo7 CE) en la configuración del modelo social se atenúa, si no, desaparece. No hahecho falta modificar la Carta Magna (al menos, de momento), pero es obvio que elpanorama que aparece ahora dista mucho del mapa en su día diseñado por aquéllay votado por los ciudadanos y aplicado por jueces y tribunales hasta la fecha. Y, como dije enuna entrada anterior de este blog, EFECTIVAMENTE, UNA AGRESIÓN ESTA REFORMALABORAL, lo peor es que de aquí poco tiempo querránmás – ya están reclamando una Ley de Huelga, mientras día sí, día también sedesprestigia pública y alevemente al sindicato-. De nuevo se impondrá elchantaje al ciudadano: “la reforma del 2012 no ha sido útil para crear empleo”,nos dirán: “hay que seguir aún más por ese camino”. No será la última, ha dichoel presidente de la CEOE.

En esa tesitura meparece que un evidente efecto de la nueva regulación –junto con la tendencia derecortes sociales, otra cara de la misma moneda- va a ser en plazorelativamente breve un notorio impacto sobre la paz social. Cabrá recordar que,a diferencia de las convulsas dos medias centurias de fines del siglo XIX yprincipios del XX, el pacto social welfariano comportó una  (relativa) “Pax augusta” en la exteriorizacióndel conflicto social, que, lógicamente, se basaba en una más justaredistribución de rentas y de poderes. El retorno de propietarismo y laimplantación del neodarwinismo social neoliberales van a tener efectos aún másdevastadores en la igualdad y ello generará un obvio incremento del conflicto.

Y ése es unescenario previsible tras el RDL 3/2012. Así, por ejemplo, se afirma sin recatoen su Exposición de Motivos (Exposición de Motivos que es el discursopolítico neoliberal más obsceno jamás publicado en el BOE… algunos dicenque porque esa es la parte que leerán los “mercados”) que se suprime laautorización administrativa de los expedientes de regulación de empleo porquepor esa vía se conseguían por los trabajadores indemnizaciones  “por encima de la legalmente prevista paraeste despido“. A lo que cabe añadir que en una parte muy significativa lasamortizaciones por la actual crisis se han efectuado hasta ahora a través deldenominado “despido exprés”, es decir, sin salarios de tramitación pero con laindemnización máxima, que ahora desaparece, mientras se suprimen salarios detramitación y se reduce significativamente la indemnización por despido.

Pues bien, meparece razonable llegar a la conclusión que hasta ahora la relativa paz en latramitación de un expediente de regulación de empleo y en los procesos dereestructuración de empresas en general se obtenía a cambio de mayoresindemnizaciones. La famosa frase: “vale, yo me voy pero con el máximo depasta”. Ahora eso no será así. Item más: desaparece la presión de la Administración afin de que la empresa opte por medidas no tan traumáticas como las extincionesde contratos (reducciones de jornada, suspensiones contractuales,modificaciones contractuales o traslados), lo que presumiblemente comportarámás despidos. El modelo “pasta por paz social” parece haber pasado a lahistoria, si se tienen en cuenta tanto la referida desaparición de laintervención administrativa, como el menor coste del despido y las ampliascompetencias decisorias de los empleadores. Es, por tanto, altamente previsibleque los despidos colectivos vayan ahora acompañados de fuertes conflictos.

A conclusionessimilares cabrá llegar en relación a otros aspectos, como la capacidad delempleador de descolgarse de prácticamente todas las condiciones contractualesdel convenio, la mayor facilidad para suscribir convenios de empresa, elincremento de la posibilidad de modificar condiciones establecidas en acuerdos y pactos de empresa, etc. Laindignación y el malestar de las personas asalariadas se va a incrementar.

Ese aumento de laconflictividad va a significar un presumible colapso de la jurisdicción social,con el agravante de que hace apenas unos meses el ámbito de competencias de lamisma se ha visto notablemente incrementado tras la nueva Ley Reguladorade la Jurisdicción Social, sin que en paralelo se haya incrementado el número demagistrados de dicho orden jurisdiccional. Si hasta ahora –aún y con la crisis-la rapidez solutoria de los conflictos sociales era realmente razonable enEspaña, parece lógico colegir que un futuro inmediato el número de asuntos seva a incrementar exponencialmente, lo que causará inevitables demoras ydilaciones –que no harán otra cosa que enturbiar más la situación conflictiva-.Y, aunque ese escenario tiene obvias consecuencias económicas y deproductividad –amén de afectación al ejercicio del derecho a la tutela judicialefectiva- ello no parece afectar en demasía a los teóricos economicistasneoliberales, más preocupados, como siempre, en el coste de los salarios.

Sin embargo, loque realmente me azora en ese negro futuro no ése aspecto jurisdiccional,aunque me afecte directamente. Lo que me preocupa es la posición del sindicatoen ese nuevo y previsible paradigma. En efecto, cabrá recordar que el sindicatoera, en el modelo welfariano, también un agente de paz social. El modelo delsindicalismo-conflicto (por su alternatividad en el poder de la empresa) pasóhace años a la historia, al ser sustituido por el sindicato como agente denegociación y participación en la empresa y del sindicato como agente deconcertación frente al Gobierno. La cultura del sindicalismo en los últimossesenta años --un poco menos aquí, por la anomalía del franquismo-- ha sido lade la intermediación entre los poderes públicos y empresariales y lostrabajadores. Ciertamente, representaba a éstos y se constituía en su voz,pero, a la vez, el sindicato era también un dique ante el conflicto latente dela situación de dependencia y un freno al movimientismo desestructurado. Elsindicato, por tanto, mediaba en el conflicto social, a fin de obtenerganancias –-o soluciones menos malas, en función de doña Correlación de Fuerzas--para sus representados. Por tanto, su fin último, su lógica, su cultura, era lade la negociación, de tal forma que el conflicto no era más que un instrumentopara dichos fines. Una forma de presión para mantener el estatus quo de fuerzasimperante.

Sin embargo, eseelemento de contención del conflicto tenía una clara contrapartida: elsindicato era un sujeto constitucional altamente legitimado, con una fuerzasignificativa, con capacidades legales de canalización del conflicto. Así, enla empresa, como en las mesas de negociación de convenios y de concertación conlos poderes públicos. Y sobre ese papel, sin duda relevante y eje central delos modelos constitucionales post-Weimar, se ha construido buena parte de lacultura del sindicato en los últimos decenios (es decir, su forma de pensar, suestructura, sus valores y sus cuadros dirigentes)

Aunque yo era muyjoven aún recuerdo el cambio –y las divergencias- que supuso en su día el pasedel sindicato-conflicto forjado en las Comisiones Obreras del franquismo alsindicato-negociación del modelo constitucional. Sin embargo, en esa tesiturala novación cultural fue relativamente simple, por un obvio motivo: lasconquistas obtenidas por los trabajadores en general. Aunque existieransectores que quedaran fuera de esa tendencia positiva, resultó evidente que losasalariados, como colectivo, fueron los grandes beneficiados del nuevo modelode fuerzas que el originario diseño constitucional comportó. Y aunqueciertamente existieron movimientos al margen del sindicato, su importancia entérminos temporales- –más allá de alguna situación puntual o algún sector- hasido irrelevante. El interés colectivo prevaleció sobre el de las minorías. Yera lógico que así fuese.

Sin embargo, estacultura compositiva se sustentaba, como he dicho, en el “quid pro quo” de lascompetencias que el Estado reconocía al sindicato, especialmente a los llamados“más representativos”. Pero es aquí donde incide el RDL 3/2012: en la medida enque “degrada” el papel del sindicato en la empresa frente al empleador, leencorseta su capacidad de control de las condiciones contractuales y de laigualdad en el colectivo asalariado a través de la negociación colectiva y leniega su capacidad de concertación frente al poder público (el propio RDL sepasa por el forro el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectivay el Empleo y es publicado en el BOE sin la más mínima consulta previa a losagentes sociales, todo ello acompañado de una fuerte presión mediática dedeslegitimación de las organizaciones de trabajadores)

Por tanto, muchome temo que buena parte de la lógica cultural del sindicato-negociador se puedever gravemente alterada en forma inmediata. El descontento de muchosasalariados por la pérdida de derechos y tutelas generará conflicto. Y suorganización, el sindicato, ya no tiene las capacidades legales y decomposición anteriores.

Haría bien elsindicato en no olvidar que el conflicto es previo a la propia organización.Así lo demuestra la historia. El conflicto social –-la lucha de clases-- sederiva de la situación de dependencia y de ajenidad en el trabajo de losasalariados. Y el sindicato no es nada más que el instrumento de articulacióncolectiva de los intereses de éstos en el conflicto. No es el protagonistaprincipal del conflicto, sino su mero gestor.

Cada vez hay másluces rojas encendidas, que ponen en evidencia la aparición de agentes, aúnpoco definidos, de canalización del malestar social ante el nuevo paradigmaneoliberal. Agentes que ven al sindicato como una pieza más del sistema. Y noles falta razón: el sindicato era una pieza del sistema, porque en dichacondición salían beneficiados los trabajadores. Pero lo era con su alteridadpropositiva, con sus valores propios y con unos objetivos específicos, como ladefensa de sus representados. No deja de ser sintomático que, ante ese fenómenoemergente, el sindicato no ha respondido con comprensión, razonamiento ydiálogo, sino –aunque no siempre- con la cierta altivez, del que va sobrado.

En esa tesitura meparece imprescindible y urgente el cambio de chip en el sindicato. No digo quese tenga que volver a la lógica del sindicato-conflicto; sin embargo, habrá quereconocer que la cultura hasta ahora imperante del sindicato-negociador se havisto fuertemente socavada. Que las reglas del juego han cambiado bruscamente yque las armas de las que antes disponía el son ahora menos y menos eficientes.
Ello debecomportar -–aunque me meta en camisa de once varas: acepto que es unaintromisión ilegítima por mi parte-- un profundo debate sobre cómo resituar lacultura de la organización en la nueva situación, su estructura y susinstrumentos de intervención en el conflicto. Y, especialmente, los mecanismosde participación y de representación.

Y, por otra parte,quizás ha llegado el momento de plantearse los ejes centrales de los valoresalternativos que el sindicato representa. Porque éste ya no puede seguirinvocando el principio “pacta punt servanda” respecto al acuerdo socialwelfariano. Guste o no, ese pacto ya no está en vigor, porque su contraparte yano lo cumple. Y quizás sería bueno imitar a los neoliberales, es decir, volver a los orígenes. Empezar a revindicar los valores del trabajo frente alpropietarismo. Empezar a discutir el poder en la empresa más allá de simplesmecanismos de participación “light”, “responsabilidades sociales” y demászarandajas. Empezar a diseñar un nuevo modelo de articulación entre la empresa–qué produce y cómo produce- y la sociedad y sus necesidades. Y empezar apensar en nuevas formas de internacionalismo moderno. Sí, las “plumas” que elsindicalismo se dejó abandonadas en el pacto welfariano. Y dónde digo sindicatopuede leer ustedes, si gustan, también Izquierda.



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