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José Luis López Bulla LO DICHO: CON LA CABEZA BIEN ALTA LOS SINDICATOS
José Luis López Bulla



Mi viejo amigo Quim González ha escrito un lúcido artículo,   Oído sindicatos: ¡con la cabeza bien alta!, que está alcanzando una gran difusión. Pues bien, a rebufo de esa «popularidad» intentaré añadir algunas cosas de mi propia cosecha.  Diré que Quim González no se anda por las ramas y, cogiendo el toro por los cuernos, escribe: «En el caso de los ERES de Andalucía estas últimas semanas, con especial virulencia e instrumentalización por parte de algunos sectores que han visto una ocasión de oro para intentar la destrucción de uno de sus principales enemigos, el sindicalismo. ¡Qué mejor que poder presentar como espuria la legítima actividad sindical y como delictivo el legal cobro de sus servicios!». La clave del problema está en la palabra «espuria» y su relación con el «cobro legal de sus servicios [los que ofrece el sindicato]».  Enhebremos el razonamiento. Las actividades del sindicalismo –y los poderes que de ellas se desprenden— están contempladas en los textos legales cuyo origen es la Constitución Española. Es un cierto ius sindicalismo como parte integrante del Derecho laboral español que conforma una serie de poderes y controles que encajan en lo que Gerardo Pisarello denomina acertadamente «bienes democráticos». De esos textos se desprende pacíficamenteun elenco de instrumentos para la defensa y tutela, tanto individual como colectiva, de los trabajadores. Que, aunque de manera desigual y limitada, han entrado en los centros de trabajo. Con lo que avanzamos lo siguiente, por primera vez: aunque la democracia no ha entrado plenamente en los centros de trabajo, es claro que una buena porción de «bienes democráticos» los hemos introducido en ellos. No entenderlo sería minusvalorar nuestra acción colectiva y sus resultados. ¡Ay de quien no valora lo que consigue!  En otras palabras: los textos jurídicos de la democracia que reconocen la personalidad substantiva de la libertad sindical (y del sindicalismo) dan pie al tejido de instrumentos para ejercer dicha actividad social. Por ejemplo, que el mantenimiento del sujeto se corresponda mediante la aportación financiera individual, la cuota, que es tan antigua como la propia biografía de los sindicatos. Que determina la independencia de los recursos para el soporte de la organización de los trabajadores.  Ahora bien, ya hemos indicado más arriba que la acción sindical, que se deriva de la legislación, contempla que el sindicato intervenga en la tutela de la defensa del puesto de trabajo (cuando surgen los expedientes de regulación de empleo u otras vicisitudes) mediante la aportación científica y técnica de operadores jurídicos, economistas y científicos sociales. Así las cosas, la pregunta más elemental es: ¿por qué el sindicato no puede tener sus propios gabinetes para el ejercicio de la tutela y el asesoramiento de los afectados por situaciones de crisis que, además, no han sido provocados por los propios trabajadores? Y si la respuesta es positiva, como es de cajón, ¿de qué manera financiarlos para que tales instrumentos tengan sostenibilidad en el tiempo y en el espacio? Digámoslo con la cabeza bien alta y sin actitudes vergonzantes: cobrando esos servicios. Sin ese «cobro» no sería posible la sostenibilidad de esos instrumentos de tutela y asesoramiento. Más todavía, quienes por las razones que sea no se afilian a un sindicato ¿también deben desentenderse, en determinadas situaciones, de aportar una determinada cantidad de dinero en la defensa de sus propios intereses?  Tan sólo un pespunte final: si la venganza injustificada es un plato que se sirve gélido, la demagogia lo hace en una bandeja oxidada.  Vale.            
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