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José Luis López Bulla REPRESENTACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD SINDICAL EN ITALIA
José Luis López Bulla

Una mediación de alto nivel



Un análisis del acuerdo sobre la representación sindical en Italia firmado la semana pasada entre los sindicatos confederales y la Confindustria. Unasíntesis entre las dos almas de nuestro sindicalismo: la generalista y la asociativa (1).

Se ha alcanzado un acuerdo, que ha sido calificado de inmediato como de alcance histórico, en materia de representación sindical. Aunque puede parecer enfática, compartimos esta valoración. El problema de la comprobación de la representación efectiva de los sindicatos parte de la misma redacción de la Constitución, por la presencia de una formulación (la del artículo 39) que, más allá de las mejores intenciones de los constituyentes, en vez de facilitar las cosas hizo más complicado encontrar una solución aceptable. Además, la escisión de 1948 empujó a los sindicatos durante una larga fase a la práctica de una desconfianza recíproca (2). Tradicionalmente la CGIL reclamaba una regulación que reconociera su estatus de primer sindicato, y por la misma razón se resistían a ello las otras dos confederaciones mayores. Dado el largo alcance de las repercusiones de un acuerdo sobre esta materia, las cuestiones que deben afrontarse son de dos tipos.

La primera se refiere a los contenidos más significativos, con el objeto de poner a prueba si deben ser considerados como una regulación no sólo aceptable (a grandes rasgos) por todos y dotada por tanto de estabilidad suficiente, sino también concretamente realizable. La segunda consiste en el intento de dar una respuesta a estas interrogantes: ¿por qué se hace ahora? ¿cómo se ha materializado en esta fase, caracterizada por un cuadro político incierto y en continuo deshilachamiento, y por unos agentes sociales extenuados por la larga crisis económica? Aunque en realidad estas preguntas contienen ya, en cierta medida, la respuesta.

Yendo a la primera cuestión, el acuerdo fija con claridad las reglas y sobre todo los aspectos que implementan el Acuerdo interconfederal de junio de 2011  (http://www.cgil.it/contrattazione/INTERCONFEDERALI/accordo-interconfederale-fra-confindustria-e-cgil-cisl-uil-del-28-giugno-2011.pdf) que había permitido despejar los principales temas conflictivos. Los aspectos de fondo no son ninguna sorpresa, y ya estaban asumidos. La representatividad se mide a través de un doble parámetro: el de los afiliados y el de los votos. El umbral de acceso a la negociación es del 5% de la afiliación, y para la validez de los convenios se precisa el 50% más 1 de los votos. Son unos criterios que se adoptaron con éxito en el sector público. Pero también hay novedades que enriquecen el cuadro, junto a la comprobación del mandato en base a los datos del INPS, y a la certificación de los datos (la clasificación de la representatividad) que se encomienda al Cnel (¿estará este organismo en condiciones de desarrollar adecuadamente esta tarea?)

La novedad más importante consiste en la aprobación de los acuerdos –tanto en la preparación de las plataformas como en la validez de los acuerdos--  por parte de los trabajadores mediante «voto certificado» según un procedimiento que será definido por las organizaciones firmantes de los acuerdos. No se descarta el reforzamiento de cláusulas de democracia participativa (que afectan al conjunto de los trabajadores, incluidos los no afiliados) que, en el pasado, concitaron muchas resistencias. Sin embargo, la solución parece moverse en la dirección de la institucionalización de la verificación del apoyo entre todos los interesados: no necesariamente a través de un referéndum, como da a entender la fórmula más amplia que se ha adoptado. 

También se configura una transacción importante en los temas de la aceptación de los acuerdos por mayoría (certificada) y de la superación de las discriminaciones hacia los sindicatos disidentes. En otras palabras, la aceptación de las reglas del juego se traduce en la renuncia a impugnar los convenios firmados sólo por una parte de los sindicatos, pero con respeto al criterio mayoritario. Al mismo tiempo, esto permite extender a todos los sindicatos representativos el reconocimiento de su arraigo en los centros de trabajo (contrariamente a lo que le sucedió a la FIOM en Fiat).

No está claro, sin embargo, si las partes firmantes podrán evitar las excepciones relacionadas con todo ese proceso, como ocurrió en Fiat contra la FIOM. Eneste caso la situación sigue indeterminada, ya sea porque la empresa turinesa se ha salido de la Confindustria y, por ello, no aplica los acuerdos firmados por ésta, o ya sea porque se mantiene la vigencia de la única infeliz norma legal al respecto: el artículo 19 del Estatuto, que permite eludir la verificación de la representatividad y sienta las bases para suspender los derechos sindicales de las organizaciones que no han firmado los convenios.  

También es importante la validez general (de facto, por así decirlo) que se atribuye a los convenios firmados en base a estas reglas. Las partes han preferido soslayar las dificultades de interpretación del artículo 39 de la Constituciónen cuanto al umbral exigible para la validez de la ley. De todos modos, han hecho un importante esfuerzo político para respetar los convenios validados por este procedimiento, al comprometerse a garantizar en la práctica su aplicación generalizada. 

Pero vayamos a la interrogante general, e intentemos dar alguna pista sobre el “por qué ahora”.  

Debemos considerar este texto como un compromiso de un nivel avanzado. Para proceder sobre estas materias son inevitablemente necesarias las mediaciones.  Sin embargo, éstas pueden ser dudosas o buenas. En este caso, consideramos que la mediación alcanzada ha sido de alto nivel, porque ha configurado una síntesis entre las dos almas de nuestro sindicalismo –la generalista y la asociativa--,  que ha asumido y valorado plenamente entrambas. De hecho, contrariamente a lo ocurrido en otras experiencias sindicales, encontramos aquí al mismo tiempo el recurso al número de afiliados (que se sitúa en el mismo plano que la votación) y la ambición de contar en las decisiones importantes de estos procesos con el conjunto de los trabajadores afectados.    

¿Cómo ha sido posible? Creo que en esa determinación, sustancialmente innovadora, de los protagonistas de las decisiones ha pesado la incertidumbre política y la gravedad del desempleo en la presente crisis; ello ha inducido a privilegiar las razones de una cooperación equilibrada que ayudase a poner entre paréntesis algunos contenciosos inútiles. Y también una cooperación con una mayor legitimación democrática que en el pasado de las opciones de las organizaciones sindicales. Se trata de una respuesta nada tímida y que va en la dirección correcta respecto de los fenómenos de contestación de la legitimidad de los sujetos de representación (en síntesis, del fenómeno de Beppe Grillo) que hasta ahora afecta sólo a la esfera política, pero que, a la larga, podría extenderse a la esfera social y a los grupos intermedios.  Esta amenaza ha supuesto una sacudida para las partes que, durante demasiado tiempo, se habían demorado en llegar a un acuerdo importante, y las ha impulsado a reforzar las garantías del sistema de relaciones industriales y también a consolidar su base democrática.    

Puede considerarse que los méritos se han repartido por un igual. Las empresas han superado resistencias y perplejidades, lo que no es poca cosa. Ciertamente, cabe pensar que ha pesado, junto al tradicional énfasis de la CGIL en las variables de la democracia sindical, también una inédita disponibilidad de la CISL y la UIL. En particular, tras sus recientes reformas internas, la CISLparece tener la intención de dar una interpretación de movimiento a su tradicional visión asociativa y a moverse sin reticencias en la búsqueda de un consenso en todos los estratos del universo del trabajo (y no sólo entre sus afiliados). Si fuera así, de esta competencia democrática reforzada podrán sacar ventajas las tres confederaciones sindicales. 

Todavía queda abierto el problema de la traslación de todo ello a la ley. En realidad el obstáculo del artículo 19 podrá resolverse sólo a través de su superación mediante una previsión distinta, que ponga en relación la representatividad con la verificación del peso real de los sindicatos. Debemos decir que, mientras no se dé este paso, no será posible garantizar de forma eficaz el buen cumplimiento de las reglas democráticas.


Traducción: Tito Ferino. Paco de Poldemarx le pasó una mano de pintura.  


(2) En 1948 la Cgil se escinde y salen de ella grupos sindicales que fundan la CSIL y la UIL. (N. del T.)     

Addenda de este blog.   El secretario general de la Fiom, Maurizio Landini, ha realizado la siguiente declaración tras el acuerdo: «Considero positivo e importante que los principios definidos entre la Cgil, CSIC y Uil sobre la representación se hayan convertido en un acuerdo con la patronal. El acuerdo es finalmente un paso importante para la validez de los convenios colectivos. Particularmente expresamos un juicio muy positivo de que, para ser válido un convenio, debe aprobarse por las organizaciones sindicales que, de manera comprobada, representen el 50% más 1 de los afiliados y de la representación sindical unitaria (Rsu) y validado por el voto de la mayoría de los trabajadores afectados.




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