Homenaje de CC.OO. de Catalunya a Antoni Tàpies (qed)
Joaquim González Muntadas*
Elreciente acuerdo AENC II firmado por las organizaciones sindicales yempresariales más representativas supone una importante apuesta para contribuiral mantenimiento y creación de empleo. Así lo hemos valorado lossindicatos firmantes y lo explicamos como un acuerdo útil y necesario paradetener la acelerada y constante destrucción de empleo, mejorar laproductividad de nuestra economía y nuestras empresas, y contribuir al controlde precios.
Elavance de estos apartados constituye, a corto plazo, el único instrumento anuestro alcance para combatir el gravísimo problema del desempleo, mientrasintentamos transitar hacia un tejido productivo más denso, más grande y conmayor valor añadido: incrementar la productividad, mejorar la competitividad ycontrolar los precios, con la mejora de las relaciones laborales. Y con lanegociación colectiva como el mejor instrumento para alcanzar estos objetivosdesde la cooperación, la suma de voluntades y el reparto equitativo deesfuerzos y sacrificios.
Aestos objetivos responde el AENC II, y a ello responde la moderación de preciosy rentas. Pero no sólo moderación de los salarios, sino también de losbeneficios distribuidos en esta situación excepcional, de modo que la mayorparte del excedente empresarial se dirija a inversiones en instalaciones ymejora de la gestión.
Conesta voluntad y con la esperanza de su eficacia, los sindicatos hemos asumidoen este Acuerdo la incorporación de cambios muy notables en las normas queregulan las relaciones laborales e industriales, conscientes de que para muchasempresas y sectores representan cambios bruscos. Unos cambios que aspiran ainfluir de lleno en la organización del trabajo, en la distribución de lajornada, en la clasificación profesional.
Hemosapostado por regular y extender mecanismos que potencien la flexibilidadinterna como alternativa real a la desregulación laboral, al trabajo precario,al despido fácil, a la eventualidad abusiva. Hemos apostado porque la flexibilidadsea regulada y participada, porque esta potente herramienta facilite laadaptación competitiva de las empresas, favoreciendo con ello una mayorestabilidad en el empleo. Y hemos apostado por potenciar los cauces departicipación, información y cooperación en la empresa como alternativa alautoritarismo, a la ausencia de reglas y a la precariedad, que tanto daño hanhecho y siguen haciendo a nuestra economía.
Portodo ello, el AENC II incorpora propuestas que deben ser desarrolladas ypactadas en los convenios, dirigidas a facilitar la atención a lasrazones de aquellas empresas que consideren imposible la plena aplicación delconvenio colectivo. Al mismo tiempo, se ha querido reforzar el valor del propioconvenio colectivo y, en especial, la competencia de los agentes sociales paradefinir la estructura, las reglas de articulación y vertebración de lossectores y las empresas según sus particularidades. El convenio de sector y lanegociación de su aplicación y adaptación a la empresa son dos ámbitoscomplementarios no sólo en situaciones de crisis, sino también en lassituaciones de crecimiento y beneficios.
Eneste nuevo marco que abre el AENC II, adquieren especial importancia muchasmaterias hasta hoy ausentes en la mayoría de los convenios colectivos, como sonla regulación de la subcontratación, la externalización productiva y lasubrogación de actividades, del empleo y las condiciones de trabajo, de losderechos de información, consulta y participación, materias que deberían estarpresentes en las mesas negociadoras con fuerza.
Másaún, en este nuevo marco deben incorporarse acuerdos formales en relación aldestino de los excedentes y beneficios. Y para ello habrá que informar condetalle a los representantes de los trabajadores de sus cuantías, estableciendoa través de la negociación su reinversión expresamente orientada a mejorar latecnología, la organización del trabajo y la gestión, así como unaformación profesional que permita a las trabajadoras y trabajadoresadaptarse al presente y al futuro.
Acordecon la moderación de rentas, es preciso concretar la fijación de criterios dereparto de los dividendos en las sociedades anónimas, lo cual, concretado en elconvenio, debe contar además con los instrumentos adecuados para la verificaciónsindical.
Eneste nuevo marco, es asimismo preciso un cambio radical en lo que hasta hoyrepresenta la nula política de información del conjunto de los salarios pagadospor las empresas, en especial los que están fuera de convenio (incluidas lasretribuciones del personal directivo). No siendo imprescindible laespecificación individual, sí lo es concretar la cuantía global y establecer elcriterio de su evolución, de modo que las cifras se puedan cotejar y verificarcon las cuentas de explotación de los últimos y próximos años.
Todosestos aspectos deberían estar presentes en las negociaciones, como a buenseguro estarán la jornada laboral, las condiciones para la inaplicaciónsalarial y otras condiciones laborales, el 0,5% de subida salarial, los nuevoscriterios para la cláusula de garantía salarial o el salario variable.
Hetitulado este artículo “nos dimos la mano, no cojan el brazo”, porque losdocumentos de criterios que CEOE y diversas patronales han editado paraorientar a sus asociados y a las empresas en la aplicación del AENC IIexpresan, cuando menos, una lectura muy parcial del Acuerdo. Así lo indicantambién las decisiones precipitadas de no pocas patronales y empresas que hanquerido entender que lo que debe hacerse en la negociación de sus convenios essólo un escaso incremento de las tablas salariales, al margen de que éstas noalcancen en muchos casos el 60% del coste salarial real. Constituye una gravedistorsión de la realidad que no se distinga el incremento sobre tablas salarialesde la masa salarial efectiva, diferencia necesaria incluso en convenioscolectivos con cláusulas de absorción y compensación.
Defiendoque se ha firmado un cambio radical no solo de moderación salarial, sino depolítica de rentas, ya que se han incorporando nuevos criterios y referenciaspara la evolución de los salarios. Por ello nosotros, los sindicatos, hemos deincorporar nuevos criterios salariales que atiendan a la realidad, y a laestructura retributiva efectiva de las empresas. Y cuando hablemos deflexibilidad salarial o de jornada, hagámoslo con iniciativa y reforcemos losderechos de información, participación y transparencia, y desde ellos denegociación, que deben acompañar las nuevas políticas salariales.
Nohemos firmado solamente el 0,5 % de subida salarial, ni el duro capitulo deflexibilidad, ni tampoco la nueva fórmula de revisión o la aplicación deldescuelgue, y no vamos a abordar la negociación desde el AENC II sin incorporarlas materias que más arriba he apuntado. Y afirmamos que es necesarioconsiderar los cambios y modificaciones que se incorporan en la organizacióndel trabajo y en la jornada para mejorar, como apunta también el AENC II, laconciliación de la vida familiar y laboral.
Elacuerdo es de carácter “obligacional”, “no normativo”, es decir que no es deaplicación directa, sino que requiere que en las negociaciones, las partes -sindicales y empresariales- se ajusten a sus contenidos. Pero el acuerdo obligaa cada una de las organizaciones firmantes a su cumplimiento, como expresión decoherencia y, en definitiva, de fuerza de los agentes sociales. Es necesarioque desde la mano con que los sindicatos hemos estrechado la de la patronal nose nos pretenda coger el brazo en los convenios. Porque de hacerlo arruinaríamoslo que entiendo que es la mejor herramienta para mejorar la productividad, lacompetitividad y con ellas, combatir el desempleo.
Eléxito o el fracaso del AENC II se medirá tanto por los datos objetivos deinflación y de empleo -quebrando la tendencia destructora actual y creandonuevos puestos de trabajo- como por el rigor en su plena aplicación, abordandotodas las cuestiones, muchas novedosas, en él planteadas.
* Secretario General FITEQA CCOO.