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José Luis López Bulla COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA LABORAL DEL 2012
José Luis López Bulla


Rafael LópezParada, Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - León

A petición delos gestores de este blog (1), voy a iniciar una serie de comentarios brevessobre los aspectos más destacados de la reforma laboral practicada mediante elReal Decreto-Ley 3/2012, publicada en el BOE de ayer 11 de febrero.
Hoy quierohacer una introducción general. A mi juicio existían tres posibilidades dereforma, no excluyentes entre sí:
a) La primeray más obvia era seguir profundizando sobre las líneas generales que hanrecorrido las reformas laborales desde 1994/1997 hasta 2011, esto es: -facilitary abaratar el despido de trabajadores fijos, recortando levemente laposibilidad de recurso a mano de obra temporal; -flexibilizar las condicionesde trabajo, disolviendo la fuerza vinculante de la negociación colectiva desector; -privatizar las actividades de colocación y empleo;
b) La segundaera la vía específicamente alemana de la Agenda 2010 del canciller Schroeder, esto es,desregular completamente la subcontratación y la cesión de trabajadores,reducir el ámbito de aplicación de los convenios colectivos y permitir,aprovechando la ausencia de un salario mínimo interpofesional, la aparición deun fuerte contingente de mano de obra empobrecida, con salarios ínfimos(mini-jobs incluidos), al lado de los trabajadores protegidos por los convenioscolectivos y que componen la fuerte clase media alemana. Una buena parte deesos trabajadores, que ocupan los empleos poco cualificados (pero también lospuestos auxilares en las cadenas industriales), son inmigrantes, además de losalemanes del Este. En España esa vía no se había ensayado jurídicamente, perosí de facto durante más de una década, por la presencia de una mano de obrainmigrante masiva en muchos sectores de poca cualificación sometida acondiciones de trabajo ilegales por obra y gracia de su total inseguridadjurídica en las condiciones de residencia y trabajo. Ocurre que esa vía haquebrado, porque el problema en España no es proporcionar mano de obra barata alas empresas, sino crear empresas y empleo para la mano de obra nacional, algo muydistinto en el fondo.
c) La tercera,que para mí hubiera sido la lógica (la llevo defendiendo desde mitad de losnoventa) y la que de verdad hubiera sido revolucionaria, consistía en actuarsobre la segmentación del sistema de relaciones laborales, generalizando latarificación por horas, instaurando un contrato único con una indemnización dedespido igual para todos los contratos (más baja, desde luego, que la previstahasta ahora para el despido improcedente, de 45 días por año) y suprimiendo almismo tiempo todo tipo de bonificaciones y ayudas públicas, sustituyendo lasmismas por un sistema objetivo de contabilización como pasivo (provisiones paragastos futuros) en las empresas el importe acumulado de las indemnizaciones alas que tienen derecho los trabajadores en activo, o sea algo parecido a lallamada “mochila austríaca”, pero con matizaciones. El problema es que elloimplica suprimir los contratos temporales y convertir a todos los trabajadoresen fijos, pero con una indemnización por despido sensiblemente más baja que losactuales fijos. Y entonces las dos grandes decisiones a tomar serían el importede esa indemnización por despido (la reforma laboral de 2010 insinuaba quesería de 12 días por año, que podría satisfacer a la patronal, pero que objetivamentees muy baja cuando desde 1997 la que se venía apuntando es de 33 días por año,que es la que finalmente se ha adoptado en la última reforma laboral quecomentamos) y la situación de todos los trabajadores fijos anteriores a lareforma, algunos con mucha antigüedad, a los que la patronal querría verafectados de alguna manera por la reducción de sus indemnizaciones. Esta vía sehabía insinuado en la reforma laboral de 2010, pero sin llegar a desarrollarrealmente sus principales instrumentos, debido a las dificultades financierasexistentes.
Pues bien,finalmente, después de semanas de desconcierto y filtraciones, la elegida hasido la primera vía, la más conservadora, esto es, la senda continuista de lasreformas laborales de las dos décadas anteriores. En este sentido avanzo miopinión de que la reforma laboral de 2012 no es sino la continuación yconsolidación de las reformas laborales de 2010 y 2011 del Gobierno Zapatero,hasta el punto de que en gran parte no hace sino añadir detalles sobre aquéllasy desarrollar sus consecuencias lógicas. Es, respecto a aquéllas, una reformamenor, salvo por la decisión, no prevista hasta ahora, de abaratar el despidode los trabajadores con contrato fijo anterior a la reforma por la vía desuprimir casi en todo caso los salarios de tramitación en el supuesto dedespido improcedente y de rebajar sus indemnizaciones futuras, de manera que laantigüedad que acumulen a partir de ahora se pagará en caso de despido a 33días, aunque la antigüedad acumulada hasta ahora se siga pagando a 45. Lareforma en ese punto es dura, es cierto, pero le ocurre lo mismo que a lareforma de la pensión de jubilación por la Ley 27/2011 (posiblemente la reforma más dura yradical de los dos últimos años del Gobierno Zapatero): los efectos de estarebaja de la indemnización no se dejarán notar sensiblemente en lasindemnizaciones hasta dentro de cuatro o cinco años, cuando es de esperar quela crisis haya pasado.
La otranovedad, que yo creo que el Gobierno tendrá que corregir en la tramitaciónparlamentaria del Decreto-Ley, es la supresion del control administrativo paralas suspensiones de contrato y reducciones temporales de jornada. Esa medida meparece que amenaza gravemente a los fondos públicos del desempleo y además creatodo un problema para las empresas grandes y medianas que gestionaban susdificultades temporales mediante EREs de suspensión, que van a ir a reclamar alGobierno la vuelta del ERE tradicional o algo similar para protegerse de unaluvión de demandas judiciales que imposibilite una sensata aplicación de losmismos.
Por lo demásla reforma, aunque envuelta en una apariencia de dureza y agresividadposiblemente necesaria para satisfacer los instintos “sanguinarios” de losmercados y del BCE, lo que hace es ahondar detalles de reformas anteriores eincluso sistematizar (creo que con buena técnica jurídica) elementos que yaestaban presentes en la legislación laboral, especialmente los introducidos porlas reformas laborales de los dos últimos años, aunque muchas veces no hubiesensido aplicados.
En sucesivoscomentarios iré abordando los detalles.


(1)      blog: xanerrasti.wordpress.com   Que, a partir de ahora, aparece conectado desde esta bitácora. 




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