Antonio Baylos*
La salida de lacrisis que ha elegido Europa se resume en el relanzamiento del beneficioempresarial y en la desestructuración de los sujetos colectivos que representanal trabajo asalariado. Para ello se actúa directamente en el terreno de laproducción, mediante las llamadas “reformas estructurales” que conducen a lamodificación permanente de la regulación laboral, y simultáneamente en elterreno social, debilitando y en algunos casos destruyendo literalmente lasestructuras de asistencia, de protección y de defensa económica de losciudadanos colocados en una situación de subalternidad social, proscribiendolas nociones de servicio público y de gratuidad en las prestaciones básicas. Esun diseño ya experimentado en la década de los noventa del pasado siglo enpaíses en vías de desarrollo, como Latinoamérica, y que ha generado un evidenteefecto destructivo sobre el ambiente social, ecológico y cultural de este mundoglobal.
Este es el significado profundo de la contrarrevolución que se inició en losaños 80 en la Inglaterrade Thatcher y en los Estados Unidos de Reagan. La relación de estas políticasde destrucción y privatización de las estructuras sociales que garantizabanniveles mínimos de cuidado y de servicio con la escasez y la generación denuevos chantajes sobre el trabajo en un mercado laboral cada vez más informal yflexible, es un fenómeno político puesto de manifiesto por muchos analistas[1].
En el caso español esta doble vía de acción contra lo público y lo colectivo seacompaña de una crisis de las garantías democráticas básicas, virtualmentesuprimidas en el curso de un proceso de reformas y de toma de decisionesjustificadas en la necesidad o en la irresistible imposición externa de lospoderes económicos y financieros. La crisis de la democracia – “por arriba” y“por abajo” en la explicación de Ferrajoli [2] - se acentúa y los ritualesdemocráticos fundamentales, las elecciones políticas, el proyecto diferenciadode sociedad que presentan los partidos, el respeto de la voluntad popularexpresada en los resultados electorales, resultan pulverizados comoconsecuencia de las prácticas políticas justificadas como reacción ante lacrisis.
La indiferencia del proyecto político defendido por los dos grandes partidosinstitucionalizados y la anulación de cualquier atisbo de soberanía popular enla adopción de medidas de alcance general es una realidad alentada además porunos medios de comunicación dominados por un poder económico concentrado quevacía de contenido el derecho a una información veraz, anulando sus garantías.Las reformas laborales se han realizado desde mayo del 2010 por elprocedimiento de excepcional urgencia y necesidad, evitando la discusión previay pública en el parlamento de los textos de reforma. La reforma de la Constitución, que harestringido de forma importante el alcance y la extensión de la cláusula socialde la misma, se ha efectuado – “con sentido de Estado” – mediante un pactoentre las oligarquías burocráticas de los partidos mayoritarios excluyendoexpresamente someter el texto al refrendo de la voluntad popular. Losmecanismos democráticos se presentan como “formalismos” que enervan la toma dedecisiones “necesarias”, de manera que se dejan de lado en la práctica de la“gobernanza” cotidiana y se sustituyen por impulsos y automatismospredeterminados y codificados en otro lugar, en el “nivel adecuado” donde seadoptan las decisiones determinantes, y cuya traducción en los diferentesespacios nacionales se realiza con cada vez mayor opacidad y autoritarismo.Triunfo del principio oligárquico, es la afirmación de “un largo Termidor” enlas sociedades europeas del siglo XXI [3].
La experiencia española última, en donde las reformas postuladas no son conocidaspor los ciudadanos hasta su aprobación por el Consejo de Ministros, ha generadoun estilo de gobierno casi profético en el que se da por hecho que estostiempos son malos pero vendrán tiempos peores, o, lo que es lo mismo, que lasreformas “más dolorosas” para la ciudadanía están por llegar y aunque no sesabe en qué van a consistir, es lo cierto que llegarán y “exigirán mássacrificios”. Es posible que practicando tal hermetismo amenazante se pretendaexcitar en la sufrida ciudadanía social imágenes variadas de distopíasatravesadas por angustiosas pesadillas y de una sensación de miedo invencibleal futuro con efectos paralizantes. Sin excluir esta intención de influir en elimaginario social, la opacidad gubernamental se explica públicamente sobre labase de que el conocimiento de las medidas concretas a adoptar tendríaconsecuencias negativas en los comicios andaluces por celebrar el 25 de marzopara el partido vencedor el 20 de noviembre a nivel estatal.
De esta manera es explícita la concepción negativa que el gobierno tiene de laselecciones, que no considera un momento decisivo de formación libre de laopinión pública. “Ahora no toca” conocer lo que el gobierno pretende hacer nosea que su programa de gobierno pueda ser valorado – positiva o negativamente -por los ciudadanos a través del procedimiento de elección democrática. No setrata por tanto de comportamientos ya conocidos de incumplimiento del programapresentado a los electores como un “contrato” frente al que cabe unaresponsabilidad política o moral, sino de la consideración del juicio ciudadanosobre el proyecto político como algo intranscendente. La liturgia electoralsimboliza el premio o el castigo a los gobernantes por lo que han hecho (o porlo que no han hecho), pero no permite decidir cómo se debe gobernar.
La doble vía de intervención frente a la crisis, en el terreno de la produccióny en el terreno social, se ha ido desplegando en España desde mayo del 2010 a través de un procesoininterrumpido de cambios normativos en una escalada articulada entredisposiciones estatales y de comunidades autónomas. En el primer terreno, el dela producción, la normativa española ha profundizado paulatinamente en forzarespacios cada vez mayores de flexibilización del trabajo en paralelo a unproceso intenso de erosión de la negociación colectiva y de des-sindicalizaciónde territorios extensos de la producción de bienes y servicios, nonecesariamente coincidentes con la pequeña y mediana empresa. Estos procesos dedesregulación colectiva implican el fortalecimiento del poder unilateral de losempleadores en la disposición del empleo y del tiempo de trabajo. No buscan lageneración de empleo, como se afirma machaconamente por los dirigentesgubernamentales y las autoridades monetarias, sino la desestructuración delesquema representativo colectivo del trabajo y su confinamiento en un nivel deimplantación reducido, reduciendo progresivamente su poder de negociación y demediación representativa.
La inidoneidad de la ley laboral para la creación de empleo es una conclusiónrazonada unánimemente por los juristas del trabajo [4]. Muy recientemente la expresidenta del Tribunal Constitucional lo ha recordado en su lección magistralal serle conferido el doctorado Honoris Causa en la Universidad CarlosIII de Madrid. Analizando en ella la función de la ley laboral, a la que seacusa de destruir el empleo, reducir su campo de aplicación a un grupo deinsiders y, cuya reforma, por tanto, ha de tener virtudes evidentes en lageneración de empleo, la profesora Casas explica que esta supuesta capacidadcreadora de puestos de trabajo de la ley de reforma de la legislación laborales negada tozudamente por los hechos, en especial respecto de la experienciaespañola de 2010 y 2011.
“La ley laboral reformadora parece haberse convertido en una especie de ‘caminode quita y pon’ como el que poseía el Mago de Merlín y familia, del granfabulador Cunqueiro, al servicio de la generación de empleo”. Losencantamientos no son propios de la legislación de trabajo, y “las últimasreformas legislativas laborales, ordenadas ‘a recuperar la senda de la creaciónde empleo y reducir el desempleo’, no lo han conseguido, y ello pese a habersituado a los empresarios ‘en una posición mucho mejor’ ante los riesgos de lacontratación de trabajadores que la que tenían bajo unas leyes bajo cuyaregulación, en cambio, la ocupación se incrementó en casi ocho millones depersonas de 1995 a2007”(…)
“La inestabilidad crónica de las normas sobre política de empleo y modalidadesde contratación laboral o los continuos ensayos sobre formación profesional eintermediación laboral prueban la radical e innegable capacidad de esasurgentes y fragmentarias normas reformadoras sucesivas para conseguir los finesque quieren alcanzar. En su reforma continúan está el reconocimiento mismo desu fracaso”. De esta manera, concluye, “de ese modelo de regulación laboral quese ha ido diseñando a golpe de reformas sucesivas, de las que se reclamangrandes remedios que los hechos desmienten, ha resultado un Derecho del trabajoque ni siquiera sostiene al conjunto de los trabajadores y no se compensa nicorrige las desigualdades fundamentales que han aumentado notablemente entreaquellos, al tiempo que asienta un modelo económico de baja productividad. Su superaciónes una necesidad casi unánimemente aceptada y un asunto absolutamentefundamental” [5].
Esta conclusión tan asertiva como desoladora es algo que todos conocen /conocemos. Las posiciones gubernamentales y empresariales que siguen reiterandocomo un mantra la necesidad de seguir reformando la ley laboral como condiciónpara la recuperación económica y la creación de empleo saben perfectamente queutilizan un argumento falso, que no resiste la comparación histórica con losciclos de creación y destrucción de empleo en nuestro país, ni puede explicarlas diferencias abismales entre las distintas regiones españolas en razón delnivel de empleo correspondiente. Esta consciente reiteración de la falsedadtiene que ver desde luego con el rendimiento eficaz en términos de opiniónpública en la justificación de esta desregulación progresiva. También con lanecesidad de desmontar las resistencias culturales a la flexibilizaciónacelerada del trabajo, que se manifiesta en la opinión del primer ministro italiano“no político” o “técnico”, el financiero Monti, sobre lo “aburrido” de untrabajo estable, definido como una especie de cadena perpetua en la que eltrabajador se encuentra encadenado a un mismo puesto de trabajo por toda lavida. El reverso de esta afirmación es lo verdaderamente significativo: losjóvenes deben acostumbrarse a que sólo obtendrán en su vida trabajo precario,temporal, inestable.
Pero el ligamen constante entre creación de empleo y desregulación laboraltiene también, como los problemas matemáticos, una pregunta oculta. Y ésta esuna interrogación fundamental para el Derecho del Trabajo. Se trata deresponder a la cuestión central sobre la conveniencia o inconveniencia delsindicato y de lo colectivo como elemento significativo y en algunos supuestosdeterminante, en la regulación de las relaciones de trabajo, del proyectocontractual y de su ejecución. La respuesta todavía no es explícita, como lapropia pregunta, pero es crucial para la resolución del problema. Es seguro queexisten tendencias contrapuestas que impiden una toma de postura clara porparte del empresariado. Un importante sector del mismo, en el que pesadecisivamente la experiencia histórica de treinta años de concertación social yde práctica de la negociación colectiva, entiende conveniente la presenciasindical y su capacidad de mediación representativa, aunque quiere sacar de lacrisis una consolidación de su posición dirigente.
La firma del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva para los años2012 – 2014 entre CEOE-CEPYME y los sindicatos confederales responde a estaidea y más allá de la regulación salarial que propone, la atención se debefocalizar en la confirmación que este instrumento realiza de la negociacióncolectiva como método prioritario de regulación de las relaciones de trabajo, ylas previsiones que en él se establecen sobre la estructura de la negociacióncolectiva, los procedimientos de inaplicación del convenio sectorial y elamplio espacio concedido a las medidas de flexibilidad interna como fórmula deintercambio ante la reducción de plantillas y las extinciones de contratos comomedidas organizativas de las empresas en esta crisis [6]. Con ello elsindicalismo confederal entiende que puede preservar el núcleo de su podercontractual, legitimado y reconocido mediante el pacto con el empresariado.
Sin embargo, el Acuerdo no cierra la posibilidad de una nueva reforma laboral.Son muy fuertes las pulsiones a seguir degradando las garantías del empleo y aadelgazar el peso que tiene la dimensión colectiva en las relaciones detrabajo, sustituyéndolas por una visión organizativa definida unilateralmentepor el poder privado del empresario. Y el nuevo gobierno ha anunciado, enefecto, que procederá a legislar sobre esta materia de forma tal -una reforma“dura” - que espera que los sindicatos convoquen una huelga general contra lamisma [7]. Por tanto son previsibles interferencias y “turbulencias” de la leyreformadora sobre el esquema fijado en la negociación colectiva. La ley 35/2010intervino desautorizando una buena parte de los contenidos pactados en el IAcuerdo para el empleo y la Negociación Colectiva 2010-2012, y reduciendo elcampo de actuación del poder regulador colectivo del sindicato, por lo que esposible que también el gobierno del PP retome la práctica ya experimentada enla crisis de utilizar la norma legal de reforma para contrariar y eliminar lopactado colectivamente.
Es claro que con ello se produce una deslegitimación intensa de laconstitucionalización del trabajo en su vertiente colectiva y sindical [8]. Esuna operación profundamente antidemocrática de la que sin embargo en muchosambientes no se es suficientemente consciente.
La segunda vía de intervención se vuelca en el terreno social, y cobra cuerpoen una hostilidad beligerante contra lo público y lo estatal. Eldesmantelamiento progresivo y la privatización de los espacios y serviciospúblicos de formación, de cuidado y de asistencia es un objetivo prioritariotanto de la política estatal como, de forma muy señalada, de las comunidadesautónomas. Educación y sanidad como territorios de lucha muy destacados, que seproyectan y replican en muchos otros aspectos de la asistencia social y de lasprestaciones públicas insertas en un sistema de protección social. La destrucciónde la esfera pública, acelerada por el tratamiento que se ha aplicado a lacrisis, ha degradado la sensación de pertenencia a una dimensión colectiva,destruyendo por tanto la solidaridad entre los seres humanos. La miseria y lapobreza crecen indefectiblemente en ese panorama en donde el principioigualitario y su consideración material, reconocidos como eje delconstitucionalismo del trabajo yd e la cláusula social que compromete la accióndel Estado, son conscientemente negados.
Estamos acostumbrados a que en el sector público las intervenciones anti-crisisse centren en la reducción salarial directa o la pérdida de poder adquisitivode los salarios a través del mecanismo de congelación de los mismos, y en unapolítica de contención del gasto y de la plantilla de personal, lo que apareceademás reforzado por la cláusula de estabilidad presupuestaria y su concreciónlegal. Se valora correctamente el carácter “injusto y suicida” de esta políticaen orden al desarrollo económico y a la creación de riqueza [9], pero no sereflexiona suficientemente sobre los múltiples aspectos problemáticos que estasacciones están planteando en el campo del empleo público con efectosdevastadores.
El Estado se quiere definir como un espacio singular de reglas separado yaislado de las que rigen la relación entre ley y convenio colectivo en laproducción de normas laborales, y en el que se quiere crear una barrerainmunitaria frente a la vigencia efectiva de la libertad sindical colectiva deactuación en la regulación colectiva de las relaciones de trabajo en el empleopúblico.
El sistema español se basa en la fuerza vinculante del convenio colectivo deeficacia normativa y general. En la crisis, la ley está creando un estado deexcepción económico que modifica directamente el contenido de los convenioscolectivos y persigue que éstos no se apliquen en aspectos sustanciales. Conello se vacía de contenido el derecho de negociación colectiva, haciendo perdersentido a la libertad sindical, cuyas facultades especiales reconocidas por leyorgánica de ordenar y disciplinar las condiciones de trabajo y de empleo,quedan vanificadas por la legislación de urgente necesidad.
El proceso afecta a la negociación colectiva en el sector público, reconocidade forma amplia en el EBEP y a la que se aplica como regla general de crisis laexcepción muy limitada que señala el apartado 10 del art. 38 EBEP, el cualgarantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, “salvo cuandoexcepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de unaalteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobiernode las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento dePactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria parasalvaguardar el interés público”.
La excepcionalidad y gravedad de la situación que altera sustancialmente lascircunstancias económicas se alega ahora masivamente como cláusula de estilopara derogar y modificar los pactos y acuerdos de los empleados públicos, que venasí sustituida la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo pactadasentre los sindicatos representativos y la Administración, poruna decisión unilateral del poder público que reduce los estándares salariales,de jornada y de prestaciones sociales que tenían reconocidos colectivamente.
Ese proceso de verdadera confiscación de derechos constitucionales básicos, lalibertad sindical y la negociación colectiva, se lleva adelante también por lasadministraciones autonómicas , donde hay más que fundadas dudas de legalidadsobre la capacidad de las leyes autonómicas y de los acuerdos de los órganos degobierno de aquellas para reducir los derechos sindicales y las condiciones detrabajo. Y se realiza no sólo sobre los acuerdos y pactos de los empleados,sino sobre los convenios colectivos laborales de los trabajadores al serviciode cualquiera de las Administraciones Públicas concernidas, estatal, autonómicao local y en las empresas públicas.
Mediante la ley de excepción económica por causa de la crisis, se anula en lapráctica la negociación colectiva y la acción sindical colectiva en laregulación de las condiciones de trabajo. El sector público es por tanto uncampo avanzado de la tendencia a privar a los sindicatos representativos delpoder normativo que la ley orgánica de libertad sindical les reconoce. Cabepreguntarse por el significado político – constitucional de esta tendencia y sila singularidad del empleo público permite la aplicación masiva y generalizadade unas decisiones de inaplicación y sustitución de acuerdos, pactos yconvenios colectivos en este sector sobre la base de una consideraciónunilateral del “interés público” en cuya definición no tiene cabida elpluralismo social ni el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constituciónespañola.
Pero además, y contra lo que normalmente se tiende a creer, el espacio delempleo público está siendo colocado en el centro de las tácticas de“aligeramiento” y reducción de efectivos, con una amplia flexibilidad en laobtención de dichos objetivos y una correlativa pérdida de garantías. La muycriticada doctrina del Tribunal Supremo que creó una nueva categoría detrabajadores en la Administración, el indefinido no fijo, ha consolidado un tipocontractual en una especial situación de riesgo en orden a la amortización desu plaza o la negativa a convocarla, sin que se prevea una indemnización niexista control sindical ante la extinción del contrato en los casos de despidocolectivo.
Además la privatización de los servicios públicos ha generado una gran cantidadde externalizaciones de servicios y prestaciones de las administracionespúblicas a partir del esquema de la contratación de servicios mediantecontratas y subcontratas. La estrategia de reducción del gasto y la política deausteridad conduce a no pagar a la contrata, rescindirla y posteriormentevolver a ofertarla a un precio más bajo. Las consecuencias respecto de lareducción de empleo tras la rescisión y renegociación de la contrata y lacadena de subcontrataciones sucesivas son muy graves, y plantean numerososinterrogantes sobre la responsabilidad solidaria de la entidad públicacontratante y las empresas contratistas que ya no funcionan.
Estos conflictos sobre el empleo en el sector público, en donde la capacidad deregulación colectiva y sindical de las condiciones de trabajo ha sido reducidaa la nada, con grave quiebra de los principios constitucionales, permite que seextienda, a la manera de lo sucedido en el sector privado, la precariedad yflexibilidad en muchos de sus circuitos de prestación de servicios. Esimportante señalar que su desarrollo coincide con la apertura de debate sobrela necesidad de que el usuario del servicio proceda a pagar una parte de sucoste como forma de sostenibilidad del mismo. La transformación de usuario encliente parece que de por sí permitiría mejorar la calidad de las reducidasprestaciones sociales de origen y carácter público.
Se está produciendo por tanto un cambio profundo en la consideración de lascoordenadas básicas de una civilización construida en torno al valor políticodel trabajo y a unos derechos de ciudadanía en el plano social guiados por unprincipio igualitario sostenido por la acción del Estado social. Este cambio seviene efectuando bajo la amenaza de la crisis y la presión de los mercadosfinancieros y se presenta pues como una situación de excepción a las reglaspolíticas y jurídicas democráticas que no se consideran idóneas para gestionarla situación de emergencia. De esta manera implícitamente se hace circular laidea de que la democracia en su componente político-social y sus dimensionespública y colectiva es un método de gobierno inapropiado frente a lassituaciones críticas del sistema económico y que por consiguiente deben serresueltas prescindiendo de esas dimensiones.
Son tiempos duros, ciertamente, tiempos difíciles, pero el resultado final deestos procesos está abierto. Como el propio tiempo de duración de la crisis,cuyo final se reenvía constantemente dos años más tarde de la fecha en la quese había anunciado el momento de la recuperación. En ese tiempo dilatado,aumentan los riesgos de fractura social y el sindicalismo está abocado aimpulsar movilizaciones de resistencia, a la vez que intenta construir unapropuesta coherente con la situación de crisis a la que nos enfrentamos, desdela cual explicar su propio programa de acción y afianzar su mediaciónrepresentativa en el empleo y en el trabajo.
Pero los juristas del trabajo no pueden refugiarse en el restringido círculo delos comentarios académicos manteniendo un silencio suficientemente elocuente desu irrelevancia mediática. Es importante considerar el espacio de los derechoslaborales como un terreno de confrontación ideológica y de orientación culturaly política contrahegemónica que requiere una presencia organizada de losjuristas del trabajo interesados en preservar el modelo constitucional dedemocracia social y la renovación de la esfera pública en un sentidodemocrático real.
NOTAS
[1] De forma sintética sobre el tema, F. Berardi, “Bifo”, el sabio, elmercader y el guerrero. Del rechazo del trabajo al surgimiento delcognitariado, Acuarela & Machado Libros, Madrid, 2007, pp. 127 – 130.
[2] L. Ferrajoli, Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional,Trotta, Madrid, 2011.
[3] G. Pisarello, Un largo Termidor. La ofensiva del constitucionalismoantidemocrático. Trotta, Madrid, 2011.
[4] También cuando las reformas laborales son de progreso, como la reduccióndel tiempo de trabajo en Francia. Su efectividad en términos de empleo es muycuestionable, mientras que despliega sus efectos positivos en otros ámbitos defortalecimiento colectivo y de cambio de cultura en la relación tiempo detrabajo y tiempo de vida. Cfr. A. Jeammaud, “La experiencia francesa de reduccióndel tiempo de trabajo”, RDS nº 53 (2011), pp. 8 ss.
[5] M.E. Casas Baamonde, Lección Magistral con ocasión de su nombramientodoctor honoris causa por la Universidad Carlos III de Madrid, Getafe, 27 deenero 2012.
[6] En este sentido, J. Coscubiela, “Una primera lectura de los acuerdos CCOO,UGT y CEOE”, Nueva Tribuna, 29 de enero 2012,http://www.nuevatribuna.es/opinion/joan-coscubiela/2012-01-25/una-primera-lectura-de-los-acuerdos-ccoo-ugt-y-ceoe/2012012500322900858.html
[7] El presidente de gobierno, Mariano Rajoy, fue sorprendido por un micrófonoabierto en el Consejo Europeo en Bruselas el 30 de enero de 2012 afirmando a suhomólogo finlandés que “la reforma laboral me va a costar una huelga”.http://www.publico.es/419493/rajoy-pillado-la-reforma-laboral-me-va-a-costar-una-huelga
[8] No sólo privativa de España. Ver U. Romagnoli, “Diritto del lavoro:torniamo alla costituzione”, en Eguaglianza e libertà,http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=1456
[9] J. Coscubiela, “El PP se estrena con políticas injustas y suicidas”, NuevaTribuna, 13 de enero 2012,http://www.nuevatribuna.es/opinion/joan-coscubiela/2012-01-08/el-pp-se-estrena-con-politicas-injustas-y-suicidas/2012010821243700194.html
http://cartamaior.com.br/templates/materiaMostrar.cfm?materia_id=19781&editoria_id=6