HOMENAJE A DON ANTONIO MACHADO
El juez que debe sancionar si un servidor rompió los cristales de la farola de la esquina no puede militar en partido político alguno ni tampoco en ningún sindicato. Sea.
Don PP de los Cobos y sus colegas del Tribunal Constitucional, que sancionan asuntos de tanta trascendencia como, es un poner, el derecho a decidir en Catalunya, pueden militar en el partido o sindicato de sus preferencias ideológicas o alimenticias. Ojo, con una salvedad: que no formen parte de sus estructuras de dirección. Recordemos, empero, que los estatutos de partidos y sindicatos establecen una serie de normas de obligado cumplimiento para sus afiliados e inscritos. Esto huele como mínimo a cuerno quemado.
Don PP de los Cobos podría explicarnos qué dogmática jurídica sustenta el desequilibrio entre la prohibición de no militar del juez que verá si es punible mi ardor de romper farolas y la bondad atinente para que él mismo –esto es, don PP de los Cobos-- pueda juzgar la constitucionalidad o no del derecho a decidir y, además, si yo incurro en falta (y en qué tipo de falta) si yo voy a votar en ese referéndum, si es que se convoca. No hace falta ser muy suspicaz para entender que aquí hay gato escondido.
Y es precisamente ese gato –situado en el ángulo oscuro del salón, junto al arpa de Bécquer-- el que facilita la ocupación del partido para ocupar el Estado. Queridos amigos, afables conocidos e innumerables saludados: ahí está el detalle. Ese gato es el coladero por do se desliza el Estado para no dejar intersticio suelto sin su presencia «orgánica». Eso sí, sus miembros no podrán estar en los órganos dirigentes del partido. Como exclamó don Quijote en la famosa aventura de los batanes: «Huele, Sancho, y no precisamente a ámbar». Menos letraheridamente dirían en la Vega de Granada: «Es algo hediondo».