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José Luis López Bulla UNA CONSTITUCIÓN PARA INTERNET
José Luis López Bulla




¿Podemos decir que empieza a tomar forma una constitución en Red, una verdadera Internet Bill of Rights? En los dos últimos meses ha habido una locura de novedades que no sólo justifican la demanda sino que son la señal concreta de una tendencia en movimiento que encontramos en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con en el inminente y nuevo reglamento sobre la privacy y en una importante ley brasileña sobre Internet. Se manifiesta, así, la responsabilidad de que no se puede dejar la Web sólo bajo el dominio de las lógicas del mercado o de la seguridad. Y sobre todo se desmiente la tesis de la muerte de la privacy. Ésta ha vuelto al centro de la atención planetaria tras las revelaciones del Datagate. Lo que ha llevado a uno de los más convencidos de la certificación de esa muerte, Mark Zuckerberg, a apresurarse a asegurar que Facebook garantizará este derecho con una fuerte tutela.


El Tribunal de Justicia ha intervenido fundando sus sentencias en el artículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea que garantiza la protección de los datos como un derecho fundamental de la persona dándole protección constitucional. El interés económico de Google, y en general de los mecanismos de búsqueda, no puede prevalecer sobre un derecho fundamental que sitúa la Cartade los derechos en el capítulo dedicado a la dignidad de la persona. También se afirma que a los instrumentos de búsqueda, que tienen una presencia organizada en los países de la Unión, hay que aplicarles las normas de las directivas europeas. 


Esto último es una afirmación de gran relieve: se rechaza la idea de un mundo global vacío de derecho y sujeto sólo al poder incontrolado de las empresas. De esta manera se manifiestan concretamente las señales de un Internet Bill of Rights, del reconocimiento a las personas de una garantía efectiva del libre gobierno de su esfera privada sean cuales fueren los sujetos que tratan sus informaciones y los sitios donde se conservan. Mucho más que el sólo reconocimiento del “derecho al olvido” al que Google ha puesto en marcha un procedimiento para presentar y valorar las solicitudes de darse de baja. El Parlamento europeo ha expresado claramente que el espacio común de Internet debe librarse del riesgo de ser apoderado por las grandes compañías y debe ser un espacio donde puedan prosperar la libertad de comunicación y la innovación. Con la sentencia del Tribunal de Justicia se da un paso importante en esta dirección, restituyendo también la relevancia a los principios ya previstos de las directivas europeas, cuyos instrumentos de búsqueda habían intento no ser controlados. 


Recuerdo los principios de finalidad, proporcionalidad y necesidad y la norma que daba a la persona interesada el poder de oponerse, por “motivos legítimos”, al tratamiento de sus datos recogidos legalmente. Partiendo de estas premisas, se pusieron en funcionamiento muchas solicitudes a los instrumentos de búsqueda que podríamos calificarlas como manifestaciones del derecho al olvido. Pero hoy el fundamento de la garantía viene directamente de la Carta de los derechos. Razonar negligentemente esta substancial novedad impide captar el profundo valor de la sentencia como pieza de una construcción constitucional más general de los derechos en la Web.


Hay un ligamen significativo entre esta sentencia y una anterior que declaró la ilegitimidad de la directiva europea sobre la conservación de los datos. De hecho, en ambas aparece la referencia a la necesitad de evitar que puedan construirse “perfiles” de las personas basados no sólo en informaciones molestos para el interesado sino en el ámbito de un contexto que pueda distorsionar su  personalidad.  


El crecimiento cuantitativo de las informaciones disponibles ha determinado un cambio cualitativo que invierte la identidad misma de las personas, que ha puesto en evidencia el enorme poder de Google y la necesidad de controlarlo jurídica y socialmente hasta el punto de que se ha subrayado que Google es víctima de su mismo éxito.  No es casual que se haya dicho que “tú eres lo que Google dice que eres”, una consideración relevante particularmente en Europa, donde Google controla el 90 por ciento de su búsqueda.


En realidad, la línea indicada por las dos sentencias no nos recuerda solamente que las razones de seguridad no pueden justificar, de una parte, cualquier modo de recogida de los datos personales y cualquier forma de conservación y que, por otra parte, está el derecho al olvido. Se definen límites a las acciones de sujetos públicos y privados para garantizar a la persona interesada la posibilidad de volver a ser aquella que pueda reconstruir el poder de gobernar la construcción de su propia identidad.


Incluso por su radicalidad, la sentencia ha concitado diversas críticas. Sin embargo, el argumento del prejuicio por el mercado es negligente con la nueva jerarquía instituida entre los derechos fundamentales y los intereses económicos. El mercado no puede ser considerado como una especie de ley natural que prevalece por encima de cualquier otra.  


Más seria es la preocupación que se refiere a los posibles riesgos para la libertad de expresión, pero el Tribunal ha excluido que las “figuras públicas” pueden invocar el derecho al olvido y ha subrayado que en casos específicos se deberá confrontar la naturaleza de las informaciones y su carácter sensible para el interesado con el interés al conocimiento de la opinión pública.  


Se ha abierto, así, una fase de reflexión que exigirá una valoración del equilibrio entre varios derechos e intereses en juego. Pero ello no puede convertirse en un pretexto para poner en discusión la primacía que se atribuye al derecho fundamental de la protección de los datos.


Alguien teme que, partiendo de estas premisas, se pueda convertir en un Web 3.0 dominado por el poder del interesado a controlar los datos que le afectan. Esto es un modo de falsificar la cuestión. A dicho Web se deberá mirar como un espacio constitucionalizado donde los Over the Top u otros patronos del mundo no podrán considerarse  libres de toda regla o control.  

La Repubblicadel 31/05/2014.


Traducción JLLB




Paco Rodríguez de Lecea. POLÍTICA Y FÚTBOL



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