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Jordi Guillot “Delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social”
Jordi Guillot

Intervención en el pleno del Senado, 13/12/2012.

Propuesta de veto número 3 al Proyecto de ley de delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.

Gràcies, senyor president
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Señorías, en el preámbulo de este proyecto de ley se señala que el criterio inspirador de esta reforma es la mejora de la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público. En ese sentido, el proyecto de ley pretende la revisión profunda de los delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, regulados en el título XIV del Código Penal, fundamentalmente a través del agravamiento de penas y de mecanismos orientados a cobrar las deudas tributarias impagadas. Igualmente, se lleva a cabo la modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en el título XV del Código Penal para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral.

Pues bien, pudiendo compartir parcialmente algunos aspectos y objetivos de esta reforma propuesta por el Gobierno, a nuestro juicio, a juicio del senador Saura y mío, es una reforma absolutamente contradictoria con la acción de este Gobierno, con la amnistía fiscal y con el recorte de derechos laborales y económicos.
En primer lugar, esto lo decía antes el senador Jesús Iglesias, es una reforma parcial e inconexa, una más de las muchas reformas que ustedes van haciendo y siempre en una doble lógica: la lógica del populismo punitivo y pensando que aquí el gran problema es el fontanero, no el gran defraudador. En el fontanero, al crear esta figura, es donde se ensañan más, y luego haré referencia a algunos aspectos que no se justifican respecto a las propuestas de sanciones y a las cuantías a partir de la sanción.

Nuestro rechazo al proyecto de ley se justifica por sí solo si tenemos en cuenta las importantes contradicciones en que incurre el Gobierno en estos objetivos, que como mínimo dejan en entredicho los criterios inspiradores de esta reforma. Es especialmente llamativo que la propuesta de agravamiento de penas para los delitos contra la Hacienda pública o contra la Seguridad Social con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal venga precedida por la aprobación del Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en el que se otorgan todo tipo de facilidades a los defraudadores para que se acojan a la amnistía fiscal, una amnistía fiscal que, aparte del impacto negativo que ha tendido en la opinión pública, no ha conseguido los objetivos que el Gobierno se marcó.

Tan incomprensible como contradictoria resulta esta reforma después de que el propio Gobierno desmantelara la Unidad Especial de Investigación Judicial contra la Corrupción de la Agencia Tributaria de Baleares, cuyo trabajo ha sido determinante en la investigación de las tramas de corrupción tan importantes como Gürtel o Nóos. Como contradictoria es esta reforma con la aprobación en los presupuestos de días de reducciones presupuestarias en la lucha contra el fraude. Y si además le sumamos una serie de indultos que han creado a su vez toda una serie de alarmas sociales, creemos que aquí hay un elemento contradictorio entre los objetivos que se dice que se buscan y lo que realmente pasa.

Al hablar de los indultos no quiero añadir polémica, pero lo que sí quiero respecto a los indultos, aprovechando la ocasión, es mandar un mensaje al Pleno del Senado y al conjunto de los grupos parlamentarios, que es solicitar el indulto para el señor David Reboredo, extoxicómano vigués, rehabilitado y con una condena a tres años de cárcel por portar 400 miligramos de heroína. Creo que el Estado respecto de una persona como él, que ha sido capaz de desengancharse, de rehabilitarse, de reinsertarse a la sociedad debería ser generoso y otorgar este indulto, aunque no quiero entrar en comparaciones entre el señor David Reboredo, al cual no se le ha otorgado esa gracia, y otros indultos que se han dado. Insisto, solicito el indulto del señor David Reboredo y pido a todos los senadores y senadoras, especialmente a los del Grupo Popular, que hagan las gestiones necesarias para que esto sea posible.

Por último, mención aparte merecen los apartados de la reforma dedicados a los delitos contra los derechos de los trabajadores y la transferencia del sector público, donde se deja ver aún con más claridad la finalidad propagandística de esta reforma. Si el Gobierno realmente quiere proteger los derechos de los trabajadores, a mi juicio, a juicio del senador Saura y mío, lo primero que debía hacer es retirar la reforma laboral, que es un verdadero atentado a esos derechos.

Centrándonos ya en el articulado del proyecto, quisiera señalar una serie de cuestiones: la primera, la reforma incluye un tipo agravado del delito contra la Hacienda pública estatal, autonómica, foral o local en el que se aumentan las cuantías defraudadas a 600.000 euros, condición objetiva de punibilidad, lo cual contrasta con la reducción en las cuantías de los delitos contra la Seguridad Social a 50.000 euros, creando un tipo agravado a partir de los 120.000 euros defraudados. También contrasta con el mantenimiento de las cuantías de los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos de la Unión Europea en 50.000 euros, y también con la reducción de las mismas cuantías en los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos de la Unión Europea entre 4000 euros y 50.000 euros. Es decir, que lo que se da con una mano se quita con otra. Las cuantías se elevan —luego haré referencia a las prescripciones— y se lanzan mensajes que, al final, resultan contradictorios o se hacen propuestas que muchas veces se anulan unas a otras.
En segundo lugar, la reforma contempla diferentes penas de prisión, multas y penas accesorias previstas para los distintos delitos. A nuestro juicio, lo deseable sería equiparar las penas de prisión y las multas a los tipos y a los tipos agravados de los delitos contra las haciendas públicas, contra la Seguridad Social y contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas. Antes, el señor Iglesias decía que no tiene sentido que un delito contra la Seguridad Social pueda estar más penalizado que otro tipo de delitos. Pensamos que lo más sensato sería la equiparación.
En tercer lugar, pese a las enmiendas introducidas en el Congreso de los Diputados al artículo 307 ter, el nuevo delito sobre las prestaciones a la Seguridad Social se continúa configurando en términos generales e incondicionados, lo que en la práctica supondrá que la mayoría de los casos en los que un beneficiario disfrute indebidamente de una prestación de la Seguridad Social se califiquen como delito, salvo casos excepcionales. Creemos que, creando este nuevo tipo penal, se intenta seguir criminalizando de forma generalizada a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, cuando perciban cualquier prestación de forma indebida, sin que se exija ningún ánimo de fraude al autor o al beneficiario ni perjuicio cuantificable mínimo para los recursos públicos. Se plantea, además, una manifiesta desproporcionalidad en la penalidad e importantes problemas de eficacia.Los objetivos de la reforma pueden quedar en papel mojado. El artículo 305 bis eleva la pena de cárcel a seis años, desde los cinco vigentes, para los delitos por fraude fiscal agravados. Así, al aumentar la pena también aumenta el plazo de prescripción, que pasaría de cinco a diez años; por eso decía antes que lo que por un lado se da, por otro se quita.
El objetivo declarado en la exposición de motivos es evitar que los procesos más complejos, tramas criminales o casos de corrupción, queden impunes. Aunque la medida es, a mi entender, positiva para luchar contra el fraude más rechazable, existen dos obstáculos que pueden dejar la reforma en una mera declaración de intenciones sin aplicación real, por lo que no se reduciría la pretendida impunidad.
El primero sería un obstáculo de orden técnico, porque el elemento objetivo del delito fiscal, la cuantía, se remite a su cuantificación conforme a las normas tributarias y resulta habitual que, tras la controversia judicial, la cuantía probada se reduzca respecto de la comprobada por la Administración.
El segundo, un obstáculo de orden práctico, pues la detección de la casi totalidad de los expedientes del delito fiscal se origina por la investigación tributaria, y si no se extiende la prescripción administrativa a los diez años, desde los cuatro vigentes, es imposible que puedan acreditarse los indicios racionales delictivos que habilitan para remitir los expedientes al Ministerio Fiscal.

Creo que todas esas razones justifican este veto, por lo que consideramos que habría que retirar este proyecto de ley.  


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