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Jordi Guillot “Acción Exterior.” Veto
Jordi Guillot

Intervención en el Pleno del Senado, 19-02-2014.

Gràcies, senyor president.

Señorías, este veto se inspira en la enmienda a la totalidad presentada por Izquierda Plural en el Congreso, lo que justifica la propuesta, que acaba de realizar el senador Mariscal, de dar por defendido su veto con mi intervención. Es, pues, un veto que presentamos el senador Saura y yo, pero por extensión también con los senadores de Izquierda Unida.

Señorías, en más de tres décadas de democracia, nuestra acción exterior ha funcionado sin ninguna ley. A lo largo de estos años se ha intentado en diferentes ocasiones legislar sobre esta materia, pero por unas razones u otras no se hizo. Era esta una norma pendiente. Hoy debatimos la ley que debe inspirar y ordenar la acción y el servicio exterior del Estado; una ley que nace ya con un grave déficit de consenso: en el Congreso, enmiendas a la totalidad de BNG, Esquerra Republicana, Amaiur, PNV, Izquierda Plural, CiU y PSOE; en el Senado, siete vetos iniciales, de los que se mantienen vivos cuatro, y un total de trescientas cincuenta y nueve enmiendas; una ley que todo hace pensar que saldrá aprobada con el voto del PP, y poco más.
Señorías, si la política exterior debe ser entendida como política de Estado, esta debe contar con los consensos imprescindibles que permitan trascender la alternancia de Gobiernos. Si esta es la lógica, sería exigible que la ley que inspirará y ordenará nuestra política exterior contara con el consenso necesario para una cuestión tan sensible como la acción exterior y más en un Estado compuesto como es España. Así como sería oportuno que las grandes directrices de la política exterior fueran aprobadas por las Cortes Generales a propuesta, eso sí, del Gobierno, si realmente —insisto— el objetivo es que la política exterior sea política de Estado. Estos ya de por sí serían unos primeros argumentos para justificar el veto que hoy defiendo al presente proyecto de ley.

Es también una ley mal hecha, de pésima calidad y mala redacción. Y para argumentar estas afirmaciones les recordaré lo que opina el Consejo de Estado. Leo casi literal, nos dice el Consejo de Estado: Llama la atención que una parte significativa de los contenidos del proyecto corresponde a materias cuya regulación en una norma jurídica de rango legal puede reputarse de innecesaria, cuando no de inconveniente —se refiere a los artículos 15 a 32—, ya que incorpora rigideces normativas que se podrían resolver con un desarrollo reglamentario, y así poder ir realizando los cambios necesarios que determinen nuevas realidades. Al contrario, me sorprende que el proyecto de ley no regule cuestiones como son la creación de secciones de intereses o las misiones diplomáticas conjuntas. También el Consejo de Estado señala, una vez más y de forma crítica, que el proyecto de ley incorpora preceptos o fragmentos de preceptos extraídos y prácticamente copiados de la Constitución, que son repetidos sin ningún desarrollo, lo que es innecesario ‑afirma el Consejo de Estado‑y perturbador —artículos 4 y 6 a 10—.

Si sumamos los anteriormente citados, artículos 15 a 32, a estos últimos, señorías, el Consejo de Estado nos dice que casi la mitad de esta ley es innecesaria, cuando no inconveniente o perturbadora. Sorprende también al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial que una ley ordinaria pueda delimitar actuaciones de órganos constitucionales, cuestión que en lo que afecta al Consejo General del Poder Judicial pudiera afectar a la necesaria e imprescindible división de poderes que reconoce nuestra Constitución. Nuevos argumentos para justificar este veto.
Miren, esta ley parte de una interpretación abusiva y expansiva de los artículos 149.1.3 y 97 de la Constitución, hasta el punto de que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el mismo Consejo de Estado piden una revisión en profundidad del concepto de acción exterior del Estado, de modo que no se englobe bajo esta categoría toda actividad que incida en el ámbito internacional. Piden una mayor acotación y precisión en la definición de acción exterior y de política exterior.

Pero, señorías, este proyecto de ley, como otros presentados en esta legislatura, tiene un principal objetivo: acotar y disciplinar la acción exterior de las comunidades autónomas, con el ojo puesto esencialmente en la acción exterior de la Generalitat de Catalunya. Desgraciadamente en el pensamiento conservador de nuestro país se ha impuesto la idea de que el proceso de descentralización política que se inicia con la Constitución es una fuente de problemas, por lo que hay que acotar, cuando no revertir, ese proceso. En vez de orientar esta ley a la conciliación de la autonomía de las comunidades autónomas, la coordinación horizontal y vertical y la garantía de la coherencia de la acción exterior, nos presentan un proyecto de ley recentralizador, controlador y marcado por una profunda desconfianza institucional. No es nueva esta desconfianza, la hemos observado en otras leyes.

Pues, señorías, en lo que afecta a la acción exterior no es cierto que la actividad exterior de las comunidades autónomas tenga un efecto negativo; no es cierto. Y les recomiendo que lean un muy interesante trabajo de la Fundación Alternativas, cuyo título es La acción internacional de las comunidades autónomas y su participación en la política exterior española. En él se analiza la acción exterior de las comunidades autónomas y se compara con las experiencias de Alemania, Canadá, Austria, Bélgica, y en algunos casos con Suiza y Estados Unidos. En el estudio se constata que los problemas son en gran medida comunes. No somos diferentes a otras realidades de Estados compuestos como el español. La diferencia radica en las soluciones que ustedes plantean.
Ustedes, señorías del PP, exigen en este proyecto de ley lealtad hacia las competencias exclusivas del Estado. El senador Saura, los senadores de Izquierda Unida y yo, les exigimos lealtad hacia las competencias de las Comunidades Autónomas y su capacidad de actuación en aquello que sea necesario, o al menos conveniente —en palabras del Tribunal Constitucional— para su ejercicio. Les pedimos una mutua lealtad.

Señorías, la acción exterior autonómica tiene, como no puede ser de otra manera, componentes políticos y, evidentemente, puede generar controversias, algunas de calado político, que deberían resolverse a través de mecanismos de cooperación y coordinación; mecanismos que el proyecto de ley no ofrece, y no los ofrece porque su lógica es la jerarquización institucional. Y les pondré un solo ejemplo: la formulación de la Estrategia de Acción Exterior está excesivamente centralizada en el Gobierno. En el proyecto de ley plantean un del todo insuficiente punto en el que se prevé recabar e integrar, en su caso, las propuestas de acción exterior que planteen las comunidades autónomas. ¿Ustedes creen que ese es el trato adecuado a dar a las comunidades autónomas en la definición de la Estrategia de Acción Exterior? ¿Ustedes creen que así se define la política exterior como política de Estado? ¿Ustedes creen que las administraciones con acción exterior, reconocida en sus estatutos y avalada por el Tribunal Constitucional, deben ver reducida su participación en la definición de la Estrategia de Acción Exterior a este simple recabar e integrar si se cree oportuno? Nosotros creemos que no.

Esta es una lógica de desconfianza institucional y de voluntad recentralizadora, y será y es una fuente de problemas. Y no nos engañemos, en el marco de las comunidades autónomas este proyecto de ley tiene un principal destinatario: la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, y más ahora en medio de un conflicto abierto en las relaciones entre Cataluña y España. Con la excusa de poner orden en la acción exterior de las comunidades autónomas, ustedes pretenden pararle los pies a la Generalitat. Un grave error.

Permítanme hacer una reflexión política. Mientras se dé el conflicto de relaciones entre el Estado y Cataluña, no habrá ninguna ley que impida lo que se ha venido a llamar la internacionalización del conflicto. La capacidad de internacionalizar el conflicto no depende ni de las oficinas de la Generalitat, ni de los viajes del president o sus consellers, ni de los argumentarios o contra-argumentarios realizados. La capacidad de la internacionalización radica en la existencia misma del conflicto, en sus proporciones sociales y en las propuestas y reivindicaciones presentes. Pero, sobre todo, la capacidad de internacionalización del conflicto territorial que vive España se debe a su no resolución y al progresivo enconamiento de las posiciones.

Ayer, el presidente del Gobierno, señor Rajoy, se vanagloriaba de su inmovilismo. En lo que afecta a las relaciones entre Cataluña y España, les puedo garantizar que este inmovilismo provoca rigidez política y atrofia programática. Rigidez y atrofia que es lo que menos necesita la actual situación.
Y, señorías, les invito a hacer una reflexión: del 10 de junio del 2010, fecha de la gran manifestación unitaria en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional, a día de hoy, ¿la situación está mejor o peor? Muchísimo peor. La fractura emocional, institucional y política se ha agrandado, y proyectos de ley como éste no ayudan en nada.
Permítanme también hacer un paréntesis. La transaccional que no obliga a informar de los viajes, visitas, intercambios y actuaciones de presidentes de comunidades autónomas y consejeros cuando se trate de actuaciones en el ámbito de la Unión Europea, no es ninguna cesión. Es, sencillamente, la aplicación de las sentencias del Tribunal Constitucional. Lamentablemente, hasta esto hay que transaccionar.

Permítanme cerrar este apartado de mi veto con una duda. En el proyecto de ley se exige a las comunidades autónomas que comuniquen al Ministerio de Asuntos Exteriores su actividad exterior para que pueda informar. La pregunta es, cuando el informe sea negativo, ¿qué pasará? No he sabido encontrar respuesta en el texto del proyecto de ley, y espero que el portavoz del Partido Popular me lo explique.

El Gobierno quiere poner orden en la acción exterior de las comunidades autónomas, pero es incapaz de poner orden en su propia casa. Este proyecto de ley adolece de un gran defecto y es que deja sin resolver la jerarquización y coordinación del jefe de misión sobre el personal de otros ministerios que realizan acción exterior. Y este sí que es un grave problema, y esto sí que daña, y mucho, la unidad de acción exterior y su eficacia. Es evidente que el ministro García-Margallo no se ha visto con fuerzas para disciplinar a sus colegas de Gobierno y acabar con estos verdaderos reinos de taifas en la acción exterior.

Voy terminando la justificación del veto, denunciando el trasfondo neoliberal al definir los intereses de España que realiza este proyecto. Los intereses que priman son los económicos y comerciales. La cooperación internacional también se ve afectada y negativamente por el proyecto de ley. Como muy bien señala la Coordinadora de ONG para el Desarrollo, esta ley está orientada principalmente a la diplomacia comercial, en la lógica de la marca España, y con un tratamiento muy residual de la cooperación internacional; se pierde la ocasión de avanzar en una mayor coherencia de la acción exterior con los objetivos de desarrollo; no se establece el criterio de primar la capacidad técnica y la experiencia probada en la designación del personal para la cooperación, primando a los funcionarios de carrera diplomática; afectación a la cooperación descentralizada; débil reconocimiento y limitación del papel de las Cortes Generales para ejercer su función de control del Gobierno, al eliminar la obligación del Gobierno de remitir a las Cámaras, para su debate y dictamen, los planes anuales de actuación; limitaciones, también, al Consejo de Cooperación en su papel de órgano consultivo y asesor en materia de cooperación.

En definitiva, señorías, toda esta serie de razones justifican que, en representación de los senadores de Izquierda Unida, en nombre del senador Saura y mío, y en representación de Iniciativa per Catalunya Verds, haya presentado este veto y les pida el voto afirmativo.


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