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Jordi Guillot “Veto al proyecto de Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.”
Jordi Guillot

Intervención en el Pleno del Senado, 12 de febrero de 2014.

Señorías, las razones que justifican el veto que presentamos el senador Saura y yo en nombre de Iniciativa per Catalunya Verds son diversas, como lo son también las cuestiones que aborda este proyecto de Ley.

El origen del proyecto que hoy debatimos es el Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto. Nos hallamos una vez más frente a un real decreto –el instrumento legislativo preferido por este gobierno- tramitado por urgencia, otra querencia parlamentaria del PP, y en el que se repite, como decía antes el senador Iglesias, el uso y el abuso de utilizar los decretos-leyes y las leyes como verdaderos cajones de sastre.
A pesar del rechazo del Tribunal Constitucional a las leyes de acompañamiento, se repiten, desgraciadamente, estas prácticas legislativas. Señorías, en este proyecto de Ley vamos a modificar cuatro reales decretos-leyes y diez leyes tan distantes como la del sector ferroviario, seguridad aérea, concursal, impuesto sobre sociedades, Sareb y Presupuestos Generales del Estado, así como las de empleo, reguladora de la jurisdicción social, estatuto de los trabajadores, de infracciones y sanciones en el orden social y general de la Seguridad Social. Y también haremos la trasposición parcial de la Directiva 2012/34 de la Unión Europea.

¿Ustedes creen que se puede justificar semejante batiburrillo legislativo? ¿Cómo se puede explicar esta acumulación de cuestiones tan importantes y a su vez tan diferentes y dispersas? ¿Cómo pueden conocer y seguir los ciudadanos el desarrollo legislativo? ¿Cómo garantizamos la mínima transparencia con estas prácticas? ¿Qué seguridad jurídica ofrecemos? Y, señorías, lo que más nos atañe a nosotros, porque al final es el Gobierno el responsable de estos decretos-leyes y de este proyecto de ley ¿cómo garantizamos la mínima calidad exigible al legislador con estos proyectos de ley y en procesos de debate exprés?
Ninguna garantía de buen trabajo legislativo. Les pondré un ejemplo; Hoy vamos a discutir y a aprobar un texto corregido por un nuevo decreto ley, el Real Decreto Ley 1/2014. Miren ustedes qué nivel de absurdo y qué situación más grotesca. Porque no hay ninguna enmienda del Partido Popular que vaya a corregir lo que ahora voy a señalar. Con fecha 24 de enero el Gobierno aprueba un nuevo decreto ley que dice en su preámbulo: con la modificación de los artículos 77 y 81.1.j) de la Ley del Sector Ferroviario se da cumplimiento a la sentencia de 28 de febrero de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dado que la modificación de tales artículos, contenida en el Real Decreto Ley 11/2013 –el que hoy discutimos en forma de proyecto de Ley- no respondía al contenido de la Directiva 2001/14 de la Comunidad Europea, según ha considerado la Comisión Europea. Por ello, la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia en breve plazo justifica la autorización de un procedimiento extraordinario, como es el real decreto-ley, en cuanto que el incumplimiento daría lugar al establecimiento de una sanción económica que se trata de evitar.

Señorías, hoy discutiremos y aprobaremos un texto, una parte de un proyecto de ley, que un real decreto de ley ya corrige. Estoy convencido de que los portavoces y las portavoces del Partido Popular lo van a justificar como lo justifican todo, pero esto es un bodrio. Algo injustificable. Y una vez más, desgraciadamente, un proyecto de ley se tramita sin ninguna voluntad de diálogo ni de consenso.

Estos son unos primeros argumentos que justifican el veto del senador Saura y mío. Nuestra negativa a aceptar esos procedimientos legislativos totalmente injustificados, poco transparentes y de calidad pésima. Como también decía el senador Iglesias, en el capítulo II del proyecto de ley se aborda y se resuelve una cuestión muy importante para nosotros, como es la protección de los trabajadores a tiempo parcial. El Gobierno, acuciado por dos sentencias, una de Tribunal de Justicia Europeo y otra de nuestro Tribunal Constitucional, se ha visto obligado a resolver un problema que arrastrábamos desde hace años, la regulación discriminatoria de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial.

Es verdad, y me felicito por ello, que la solución es fruto del consenso con los agentes sociales y que tiene el respaldo de los grupos parlamentarios expresado en la Comisión del Pacto de Toledo. Si este proyecto de ley recogiera solamente lo acordado, tendría nuestro total apoyo, a pesar, a mi entender, de que quedan pendientes dos graves problemas: la desprotección que siguen sufriendo los trabajadores con contrato temporal a tiempo completo, y, en segundo lugar, que los cambios que introduce la ley hacen aún más insostenible que se mantenga el requisito de carencia mínima de quince años de cotización para acceder a la jubilación contributiva. Repito, si el proyecto de ley se hubiera circunscrito a esto, tendría nuestro apoyo. Pero el problema es que el resto de cuestiones que se plantean en materia laboral son, para el senador Saura y para mí, una vuelta de tuerca más de la reforma laboral.
Y por aquí si que no, señorías. Por aquí no pasamos.

Desde febrero de 2012 hasta el día de hoy, este Gobierno ha realizado trenta y cuatro reformas o modificaciones de la legislación laboral. Trenta y cuatro. Todas siempre en la lógica de la precarización de las condiciones de trabajo como principal instrumento de su apuesta por una devaluación interna. ¿Cuál es el resultado de estas reformas en estos dos años? Caída de los salarios, destrucción de casi 1.400.000 empleados, disminución de casi 600.000 asalariados y un aumento de 140.000 trabajadores independientes en las mismas actividades, incremento de los trabajadores con jornadas inferiores a las 35 horas, disminución de los que trabajan entre trenta y cinco y cuarenta, casi medio millón de empleados públicos menos, caída de la tasa de protección por desempleo, caída de un 52% de las políticas activas de empleo, incremento de los parados y familias sin ningún riesgo por prestación o subsidio, y caída de la afiliación a la Seguridad Social.

En resumen, cae la ocupación, a la par que el desempleo crece, la precariedad laboral se extiende y las desigualdades y la pobreza se incrementan. En esa realidad ustedes nos proponen un proyecto de ley que justifican mayoritariamente con el argumento de la seguridad jurídica y nos traen a debate y aprobación las siguientes cuestiones.

En materia de empleo y protección por desempleo no compartimos el enfoque de este capítulo, que incorpora una serie de cambios legislativos que refuerzan los mecanismos de control de las personas perceptoras de las prestaciones y subsidios por desempleo en tanto que potenciales defraudadores. Es decir; nos proponen una serie de medidas porque, para ustedes, toda persona que recibe un subsidio o una prestación es un posible defraudador. Con este enfoque se explican los excesos normativos planteados. Porque, señorías, una cosa es la lucha contra el fraude, contra cualquier tipo de fraude, que siempre contará con nuestro apoyo, y otra cosa es plantear que se pueda perder la prestación por desempleo sin el previo expediente sancionador. O sea, lucha contra el fraude, si, pero acompañado de las garantías y la seguridad jurídica necesarias. Y vale la pena recordar, visto el proyecto de ley, que un parado es también una persona con derechos.

Otra barbaridad es la sanción que se propone de pérdida del derecho a recibir formación. El derecho a participar en la formación profesional para el empleo nunca puede ser una sanción. Sobran instrumentos sancionadores como para tener que conculcar este derecho.

Creemos también excesivo que la presentación de las cuentas fuera de plazo comporte la pérdida de la prestación durante el tiempo que no ha sido presentada.Consideramos también negativo la propuesta de que no sea considerada estancia ni traslado de residencia la salida al extranjero por un tiempo no superior a quince días. Opino que es demasiado restrictiva. En las enmiendas proponemos que sean treinta días naturales para adaptarlo a los periodos vacacionales. Igualmente, considero que debería bastar con una comunicación para la salida al extranjero por causas de urgencia. A nadie se le escapa que muchas de estas cuestiones afectan directamente a las personas inmigrantes.
También estoy en desacuerdo con la posibilidad de subcontratación de las políticas activas de empleo que recoge la disposición final segunda. 
En lo que afecta a las modificaciones en materia laboral, también en el artículo 62 se realizan propuestas que, al entender del senador Saura y mío, justifican este veto. Haré mención solo a aquellas cuestiones más lesivas: a los intereses de los trabajadores, que representan, como he afirmado anteriormente, una vuelta de tuerca más a la reforma laboral.
En primer lugar, con la aprobación del actual redactado se libra a las empresas multinacionales extranjeras de la obligación de presentar sus cuentas de grupo en un despido colectivo, un verdadero regalo a los grupos de empresas que no tengan su matriz o sociedad dominante domiciliada en España. Con esta propuesta se sustrae a los representantes legales de los trabajadores, a las autoridades administrativas y al control judicial de la información imprescindible sobre las cusas que justifican un posible despido colectivo. Esa disposición permitirá realizar la ingeniería contable oportuna para que, según convenga a la multinacional, poder realizar los ajustes de plantilla que considere.
La valoración de la situación económica general de grupos impide la justificación o no de un despido colectivo, con el agravante de que las empresas con su sede o matriz en España tendrán un tratamiento distinto. Al igual que los sindicatos, opino que esta medida vulnera el artículo 14 de la Constitución Española. Permítanme señalar una paradoja; lo que se permite en la Ley Concursal se niega en este proyecto de ley. Lo que sí que podrá analizar un juez de lo concursal no lo podrá ver un juez de lo social. Una vez más se redactan las leyes dictadas por los grandes bufetes y al servicio de las grandes multinacionales.

Visto el recorrido judicial que ha provocado la reforma laboral, también el Gobierno, atento a los intereses empresariales, nos propone una serie de medidas que bajo el argumento de incrementar la seguridad jurídica no tienen otra pretensión que facilitar los despidos. En ese sentido, limita las reclamaciones individuales contra el despido operado tras un expediente de regulación de empleo, acordado entre la representación de los trabajadores y la empresa y modifica las previsiones legales actuales sobre el nombramiento de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores, sustituyendo el criterio de representatividad sindical por el de número de trabajadores en los centros afectados, lo que puede suponer que los representantes no sindicalizados desplacen a los sindicalizados en la negociación de las medidas de flexibilidad, tanto internas como externas; modificaciones normativas que, interpreto, vulneran el artículo 28.1 de la Constitución.
También, en una empresa con diferentes centros de trabajo se circunscribe la negociación y la representación exclusivamente a los centros de trabajo afectados directamente por medidas de flexibilización internas o externas. Señorías, no hay que tener demasiada experiencia sindical para ver que, medidas como el cierre de una determinada línea de producción o de movilidad geogràfica pueden tener sus consecuencias a medio plazo sobre la actividad de los otros centros de trabajo de esta empresa.

Hace también el proyecto de ley una interpretación formalista de las exigencias de la directiva de 1998 de la UE sobre despidos colectivos, el que atañe al periodo de consultas, información y documentación, permitiendo decisiones unilaterales por parte de la empresa. Este proyecto de ley ni dará mayor seguridad jurídica ni reducirá la litigiosidad,. Todo lo contrario. Uno de sus principales objetivos es evitar las calificaciones de nulidad o despido colectivo mediante la limitación del arbitrio judicial, limitando al máximo la documentación imprescindible para evitar la nulidad de despido.
El único objetivo es allanar el camino al despido que han venido reclamando las patronales.
Con este proyecto de ley se cuestiona el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

En definitiva, señorías, por ser esta una nueva chapuza legislativa y por su mala calidad, les pido su voto a favor de este veto. Señorías, por representar este proyecto de ley una nueva degradación de las condiciones de trabajo y de los derechos de los trabajadores de este país, les pido su voto a favor.
Y, señorías, vista la experiencia legislativa de este Gobierno en materia laboral, el fracaso en su lucha contra el paro y el sufrimiento social que crearon sus políticas, les pido su voto a favor del veto que presentamos, en nombre de Iniciativa per Catalunya Verds, el senador Saura y yo mismo.


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