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Jordi Guillot “El PP Multiplica los Cánones Digitales”
Jordi Guillot

Proyecto de Ley por el que se Modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
VETO. ICV
Intervención en el Pleno del Senado, 14 de octubre de 2014

Senyor President.

Señorías, en primer lugar, hay que agradecer que en este debate y en el que hubo en el Congreso se haya implicado muchísima gente, muchísimas personas, muchísimas entidades, que han participado con sus análisis, con sus críticas y tambíen con sus propuestas. Sus críticas, respecto a un asunto que preocupa mucho, que es esta modificación parcial del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, a internautas, usuarios de Internet, entidades pertenecientes a organizaciones  como “Todos contra el Canon”, profesionales de la comunicación, el Consejo de Rectores de las Universidades Españolas, creadores, entidades de gestión, empresarios, editores, y un largo etcètera. Es decir, ha habido muchísima implicación, muchísimo seguimiento y muchísima preocupación. Esta también es una ley que cuenta con muchos informes: Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, Fiscalía del Estado, Consejo de Consumidores y Usuarios, Agencia Estatal de Protección de Datos, Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado. Es decir, estamos frente a una ley trabajada que ha recibido, eso sí, muchas críticas y, lamentablemente, muy poca receptividad por parte del Gobierno, y por ello hoy discutimos este proyecto de ley.

En nombre del senador Saura, en el mío propio, y en representación de Iniciativa per Catalunya Verds en la defensa de este veto, quiero empezar diciendo que en este proyecto de ley se siguen dos constantes: una, muy propia del Ministerio de Cultura, dirigido por el señor Wert, que se caracteriza por su inoportunidad, falta de diálogo y consenso y por una acreditada incapacidad para resolver los problemas. Al contrario, todo lo que se ve afectado por sus iniciativas empeora, y todo ello ocurre en este proyecto de ley; y, dos, el incumplimiento de su programa electoral.

¿Y qué decía el programa electoral del PP? Página 130, tercera medida de su programa de cultura, y leo literalmente: Suprimiremos el canon digital y lo sustituiremos por nuevos modelos de gestión y retribución de la propiedad intelectual más justa y equitativa, basados en el uso efectivo. Señorías, gracias a esta ley, no tenemos un canon, tenemos dos: por un lado, el canon por copia privada, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y, dos, la tasa Google, o el canon AEDE, de la Asociación de Editores de Diarios Españoles, para los agregadores de noticias.

En su defensa del proyecto de ley, el ministro Wert afirmaba que esta reforma parcial del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual perseguía cuatro objetivos: los límites a los derechos de propiedad intelectual, el régimen de las entidades de gestión de derechos, la lucha contra la piratería y la trasposición de dos Directivas Europeas: la 2011/77, que amplía en 20 años la protección de derechos de propiedad intelectual sobre fonogramas, artistas y ejecutantes, y la 2012/28, que se refiere al tratamiento de obras huérfanas.

Dejando de lado la trasposición de las dos directivas europeas, ninguno de los otros objetivos que señala el ministro se resuelven con los contenidos de esta ley; insisto, muchos empeoran. Y lo sorprendente es que, a las puertas de una futura directiva europea en materia de propiedad intelectual y en pleno desarrollo del mercado único digital, el Gobierno se lanza a esta reforma parcial, y menos se explica si este mismo Gobierno afirma en la disposición adicional tercera que en el plazo de un año realizará una revisión general de la Ley de Propiedad Intelectual. Esto es incomprensible. Estamos a las puertas de una propuesta de la Unión Europea, se emplazan ustedes mismos a una reforma general de la Ley de Propiedad Intelectual y nos presentan una reforma parcial. De verdad que esto es incomprensible, y estoy convencido de que los portavoces del PP intentarán explicarlo, pero lo tienen difícil por no decir imposible. Todo esto es un contrasentido al que hay que añadir el requerimiento planteado por nuestro Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia Europeo de Luxemburgo sobre la ilegalidad o no de la compensación equitativa por la copia privada que propone este Gobierno.

Señorías, los retos que plantean las nuevas tecnologías requieren nuevas perspectivas para ser abordados satisfactoriamente. Exigen un nivel de debate, diálogo y consenso que ni este Gobierno ni lamentablemente el anterior, con la llamada Ley Sinde, han sido capaces de llevar a cabo.

Para el senador Saura y para mí hay otra manera de enfocar este complejo debate y, evidentemente, de legislar. Otro portavoz se preguntaba: ¿son incompatibles el derecho de toda persona de acceder a la cultura con los derechos de autor en un entorno digital? Para mí sí son compatibles. Son derechos conciliables si realmente entendemos que representa la nueva realidad digital.

Permítame que empiece a discutir sobre esa cuestión a partir de la compensación equitativa por copia privada. Esta compensación es, por una parte, una limitación al derecho de autor que, a cambio, se compensa mediante un canon. Para muchos autores esta es la fuente de los problemas, esta limitación y este permiso a una copia privada. La tendencia internacional se orienta a la eliminación de los cánones. Por ejemplo, Reino Unido ha legalizado la copia privada sin compensación. Es una compensación por copia privada y no para compensar los perjuicios de la piratería, aspecto este que demasiadas veces se confunde. Evidentemente, esta compensación deben realizarla aquellos que realizan dicha copia. Y esta era la referencia que hacía el programa del Partido Popular cuando hablaba de uso efectivo.

Por ello, el canon indiscriminado fue tumbado por la sentencia Pandawan. La propuesta del Gobierno es compensar a cargo de los presupuestos generales del Estado que ya lo estableció en el Real Decreto-Ley de 20/2011 y lo reitera en este proyecto de ley.

Todos los contribuyentes, todos, hagamos copia o no, seamos personas físicas o jurídicas, participamos en esta compensación. Otra vez se plantea una figura compensatoria indiscriminada y no basada en el uso efectivo. Por cierto, somos el único país de la Unión Europea que utiliza los presupuestos para compensar las copias privadas que pueden realizar los ciudadanos. El Tribunal Supremo ha requerido al Tribunal Superior de Justicia Europeo que opine sobre esta posibilidad.

Y si no queríamos una taza; dos. El Gobierno se saca de la chistera un segundo canon sobre el derecho de cita, más conocida como tasa Google o canon AEDE.

Señorías, ¿qué sentido tiene imponer una compensación cuando no hay daños? No hay perjuicio alguno y sí beneficios. Todos los estudios señalan que la cita o reseña genera beneficios para el citado tanto económicos como de relevancia. ¿Por qué este nuevo canon? Sencillamente para dar beneficios a determinados sectores. Y sorprende más este nuevo canon cuando la tecnología permite a los creadores de contenidos controlar la indexación o reseña automática. Y a nadie se le escapa, como señala la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia, que esta compensación económica a los editores supondrá una barrera de entrada para nuevos agregadores de noticias a la que no se han enfrentado los agregadores actuales ya consolidados.

Y otra cuestión que no compartimos es la de la irrenunciabilidad a esta compensación que obliga la ley. Señorías del PP, ¿desde qué lógica liberal defienden ustedes que un creador no pueda disponer de su propia obra como crea oportuno? ¿Cómo osan, desde su lógica, limitar la libertad de empresa al impedir que un empresario pueda decidir sobre el ámbito y el precio de sus prestaciones? Muchos editores no comparten este nuevo canon porque entienden que los agregadores de noticias son esenciales para la localización de noticias y su función principal es redirigir hacia las fuentes originales resultando así un mayor número de visitas y de ingresos por publicidad.

También  es muy poco liberal imponer una gestión obligatoria a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual sin que se permita que estos derechos y compensaciones puedan ser gestionados por otro tipo de entidades o por los propios titulares. La obligatoriedad de pago limita el derecho de acceso a la información y el derecho de compartir información sin ánimo de lucro.

Con esta ley se impide la libertad de los creadores para decidir sobre qué derechos quieren licenciar su obra o incluso para renunciar a los mismos. Esta ley ignora la posibilidad de utilizar licencias libres u otras alternativas al copyright tradicional, como son los creative commons. La obligatoriedad de pago anula de facto las licencias libres que ya son utilizadas en España por muchísimos sitios webs. Seremos el primer país en la UE en impedirlo.

Ya me sé la respuesta que dieron en el Congreso; que todo el mundo puede renunciar al copyright. Pero si ustedes obligan y hacen irrenunciable la compensación por copia privada de hecho, anulan este derecho. La cuestión, señorías, es compleja indudablemente. No existen estudios ciertos que nos indiquen cuál es el perjuicio por copia privada que hay que compensar a las entidades de gestión y cómo se calcula el mismo. Para conseguirlo lo más razonable sería acudir al sistema de identificación del uso efectivo de cada obra, que es posible en Internet gracias a la trazabilidad. Y si hay que pagar una compensación por copia privada, hay otras propuestas más equilibras y, a mi entender, más justas.

Las asociaciones de internautas y de usuarios de internet nos proponen que el canon se aplique a la obra original, ya que es necesario que la obra se adquiera legalmente para poder ser copiada. De esta forma, paga el canon quien adquiere el derecho y lo cobra íntegramente el autor que tiene la libertad para fijar el canon que quiera aplicar a cada una de sus obras y sin la necesidad de organizaciones intermedias. O las propuestas que realizó, y nosotros reiteramos en nuestras enmiendas, el portavoz de la Izquierda Plural en el debate en el Congreso, el señor Yuste, de que sean las empresas prestadoras de servicios de Internet y en Internet quienes lo abonen.

Otras críticas a este proyecto de ley son la utilización de conceptos jurídicos nada claros, indeterminados, de difícil precisión e interpretación, como advierte el Consejo de Estado.

También, y así lo señalan diferentes informes, el interrogante sobre si las partidas presupuestas consignadas realmente garantizan una compensación equitativa. Quiero reiterar, como también lo expresé en la tramitación de la llamada Ley Sinde, mi oposición a que un órgano administrativo, como puede ser la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, pueda cerrar un servicio de la sociedad de la información. Seguimos opinando que esto solo pueden hacerlo los tribunales de justicia.

Respecto a la piratería, creo que es un error poner el foco del problema en bajar contenidos, cuando el verdadero problema no sería bajarlos, sino subirlos o ponerlos a disposición del público sin tener los derechos para ello. Como afirmaba el director de cine Alex de la Iglesia, la gente se baja los contenidos porque están allí. Si no lo estuvieran, si alguien no los hubiera subido a internet sin autorización, la gente no se los podría bajar. Es un error persistente, y este proyecto de ley insiste en ello, poner en el mismo saco a la piratería con ánimo de lucro y a los intercambios entre particulares sin ánimo de lucro. La primera hay que perseguirla; la segunda hay que regularizarla.

Señorías, la era digital está comportando profundos cambios, son necesarios nuevos marcos normativos y, por ello, quiero insistir en lo conveniente que hubiera sido esperar la nueva regulación europea. Son necesarios nuevos modelos de gestión de los derechos de autor y son imprescindibles nuevos modelos de negocio. Las nuevas tecnologías no se pueden desinventar, hay que adaptarse a ellas y hacer compatibles los derechos ciudadanos con los derechos de los creadores.

Por último, quiero justificar esta propuesta de veto, que presentamos el senador Saura y yo, por nuestra oposición a la invasión de competencias de la Generalitat de Catalunya, en concreto el artículo 155.1b) del Estatut, sobre la autorización, la revocación de la autorización, la inspección y el registro de entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de Catalunya.
Señorías, insisto una vez más, lamentablemente el PP no pierde ocasión para recentralizar y aquí hay otra prueba, pequeña o grande, de este afán recentralizador.

Por todas estas cuestiones, pido el voto a este veto y agradezco su atención.


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