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Jordi Guillot Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Defensa de las enmiendas al Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Jordi Guillot

Intervención en el Pleno del Senado, 9 de julio de 2015

Senyor president, señorías:

Es una vergüenza que no discutamos un Proyecto de Ley ordenador y reformador del Senado y demos cumplimiento así al compromiso de la Cámara de reformar el Senado en esta legislatura.

El senador Saura y yo hemos presentado las enmiendas de la 49 a la 69.

No haré una justificación detallada enmienda por enmienda, sólo señalaré las que considero más sintomáticas y las agruparé en su defensa. Pero quiero antes hacer una serie de reflexiones sobre el Proyecto de Ley en sí.

  • Esta es una Ley trabajada con las CCAA y los agentes sociales. No es una de tantas leyes polémicas o conflictivas y goza de un relativo nivel de acuerdo.
  • Es una Ley necesaria. Es oportuno actualizar la Ley anterior.
  • Pero considero que su tramitación en las Cortes no es la adecuada. Estamos discutiendo un Proyecto de Ley muy importante, que afecta a derechos fundamentales. Hablamos de una Ley de las llamadas “garantistas”. Discutimos sobre derechos y deberes de trabajadores y empresarios. De hacer cumplir las leyes que regulan el mercado de trabajo y la Seguridad Social y sus prestaciones. En definitiva, una Ley que hubiera requerido más tiempo y más sosiego. En el Congreso se debatió en Comisión con competencia legislativa plena; en el Senado, por procedimiento de urgencia, en medio de este caos legislativo que nos han impuesto. Seguramente, su tramitación hubiera justificado un veto que tuviera una única afirmación. Así no se tramita una Ley tan importante.
  • Todas sus señorías saben que la Inspección de Trabajo es un cuerpo con doble dependencia, orgánica y funcional, entre la Administración General del Estado y las CCAA que, como Catalunya, tienen competencia en materia de ejecución de la legislación laboral. Es cierto que este Proyecto de Ley no invade ámbitos competenciales, como también es cierto que los puntos de conexión entre ambos marcos competenciales, estatal y autonómico, no están bien configurados.

El senador Saura y yo hemos presentado una serie de enmiendas, con 4 grandes objetivos.

Primer objetivo: establecer de forma clara y expresa cuál es la función fundamental de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de manera que ninguna otra función pueda repercutir negativamente en la eficacia de su función principal, que es la siguiente: “La función de vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social del Derecho deberá llevarse a cabo con el objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras relativos a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la seguridad social y la protección social, a la formación profesional para el empleo y la protección por desempleo y a la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, tal como mandatan los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

Ninguna otra función que se encomiende a los inspectores de trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar de forma alguna la autoridad e imparcialidad que la Inspección precisa en sus relaciones con las empresas y los trabajadores”.

Todo ello viene al caso porque este Gobierno ha reorientado gran parte de sus prioridades a la lucha antifraude. ¿Es la lucha antifraude la principal prioridad de la Inspección de Trabajo? No. Los datos de la evasión fiscal son claros: un 80-81% la realizan las grandes fortunas y corporaciones. El 12-13%, autónomos y profesionales. Y el 7-8%, los trabajadores. Con estos datos, sorprende que este Gobierno dedique tan poco esfuerzo de la Agencia Tributaria a la persecución del fraude fiscal cometido por las grandes fortunas y corporaciones y esté tan obsesionado por el fraude de los trabajadores. Todo delito hay que perseguirlo, pero sabiendo en cada momento cuáles son las prioridades reales.

Señorías, los principales problemas del mercado de trabajo en España son: abuso de la contratación temporal, horas extras no declaradas, utilización fraudulenta del contrato temporal, incumplimiento reiterado de las condiciones de trabajo, siniestralidad, etcétera. La principal función hoy de la Inspección de Trabajo debe ser todo lo que acompaña a la precariedad laboral en España. Precariedad es la principal definición del mercado laboral, junto con paro y pobreza laboral. Es por esto que el senador Saura y yo insistimos en que la garantía de la eficacia de la función pública inspectora depende no sólo de que el sistema se dote de los medios necesarios –quiero recordar que en España hay 1 inspector de trabajo por cada 25.000 trabajadores y en Francia hay 1 por cada 15.000–, sino también de que, desde la Ley, se delimite de forma clara su función esencial. Enmienda 49.

Un segundo objetivo es el de garantizar que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social tenga los medios humanos, técnicos y materiales suficientes para realizar con eficacia sus funciones. En una disposición adicional nueva, proponemos que sea obligación permanente de las Administraciones garantizar esa suficiencia de recursos.

Un tercer objetivo es transformar el organismo estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una Agencia. Creemos que, como entidad pública de conformidad con el Capítulo III, del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permitiría dotar al sistema de la Inspección del necesario grado de autonomía en la gestión y reforzaría la independencia de la función pública inspectora. Enmiendas 51 a 56.

Y un cuarto objetivo es que, ya que concurren dos Administraciones en la Inspección de Trabajo y como consecuencia de la lógica movilidad y en ejercicio del derecho del traslado, se pueden producir vacantes no contempladas en el momento de cuantificar la oferta pública de empleo. Con nuestra enmienda 50 proponemos garantizar las dotaciones oportunas.

En este Proyecto de Ley se reitera, al igual que en otros, que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer un incremento del gasto público. La pregunta, señorías, es cómo vamos a garantizar entonces el despliegue de la Ley que actualiza los cometidos y funciones del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ya lo dije en el debate de las leyes de Protección de la Infancia y la Adolescencia: no hagan demagogia, no practiquen el electoralismo zafio, no rebajen impuestos y dediquen sus ingresos, por ejemplo, al despliegue de esta Ley.

Por estas razones, les pido el voto a las enmiendas que presentamos el senador Saura y yo en representación de Iniciativa per Catalunya Verds.


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