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Àngels Martínez i Castells. La absolución de @_cafeambllet vista por Carlos Jiménez Villarejo
Àngels Martínez i Castells.

El caso de cafeambllet, o el honor es incompatible con la corrupción

Carlos Jiménez Villarejo
Jurista, miembro de Federalistes d’Esquerres

Carlos Jiménez Villarejo y Albano Dante Fachin

Carlos Jiménez Villarejo y Albano Dante Fachin

Marta y Albano, es decir cafeambllet, han vencido la prepotencia y la dudosa honorabilidad del alto directivo de la sanidad pública catalana, Josep Mª Vía i Redons. Eso sí, gracias al inestimable apoyo de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona por Sentencia de 19 de Febrero. Ha sido un largo proceso, consecuencia de la emisión y publicación del vídeo denominado “ El robatori mes gran de la historia de Catalunya”. En el,  entre otros contenidos, Marta afirmaba lo siguiente: “Això que vosté anomena burocràcia es diu democracia i és la capacitat del poble per controlar en qué es gasta els diners gent com vostè, com Bagó, com Manté i tants altres que s’han enriquit a costa d’enfonsar la nostra sanitat”.  Dicho dirigente, que era citado como “alt càrrec convergent”, era objeto de otras diatribas, como que si les resultaría más cómodo que le ingresaran “els diners de la nostra Sanitat a un compte a Liechtenstein”. Pero, para el Tribunal el objeto del presunto conflicto entre la libertad de expresión- derecho siempre prevalente- y el derecho al honor supuestamente vulnerado de Vía era precisamente aquel texto.

La resolución de la AP tiene una especial relevancia porque revoca y deja sin efecto la Sentencia anterior  del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona que, con evidente error,  condenó a Marta y Albano a una indemnización por haber lesionado el honor del demandante Vía.

La AP, después de un extenso y fundado razonamiento, ha favorecido la causa de la democracia porque ha fortalecido un derecho fundamental, el de la libertad de expresión. Y ha devuelto la razón a quienes siempre la tuvieron, Marta y Albano. Quienes habían conseguido convertir su causa, en la causa de miles de ciudadanos en defensa de la sanidad pública.

El derecho al honor ha sido uno de los ámbitos donde los jueces han extendido a veces su protección mucho más allá de los límites constitucionales.

Así lo ha entendido siempre el Tribunal Constitucional. Ha mantenido una línea interpretativa favorable a extender la protección de los derechos a las libertades de expresión e información, salvo casos muy excepcionales y, por tanto, con una interpretación muy restrictiva del alcance del derecho al honor. Así lo hizo la STC 39/2005, de 28 de Febrero, que entiende que aquellos derechos operan como instrumentos de los derechos de participación política y, en consecuencia, debe reconocérseles una mayor amplitud ya que garantizan la tutela de un bien jurídico fundamental cual es la formación de una opinión pública libre. Dicha función debe hacer a los derechos de libertad de expresión e información “especialmente resistentes” a restricciones que podrían justificarse en otros ámbitos. Ello obliga a admitir, como lícitas, las opiniones y valoraciones que “puedan molestar, inquietar o disgustar” o resultar “hirientes, molestas o desabridas”. Máxime cuando los destinatarios de la crítica son personas o instituciones que desempeñan  responsabilidades públicas o políticas, respecto a las cuales el umbral de protección que les otorga el derecho al honor es muy inferior, precisamente por su participación en las esferas del poder público. Así se interpreta también por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que declara que dichos derechos constituyen uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y  del desarrollo de cada individuo (Sentencia 38/2004, de 27 de Mayo, caso Vides Aizsardzibas Klubs contra Letonia).

En coherencia con dicha interpretación, la Audiencia de Barcelona ha valorado que los comentarios de Marta y Albano podían constituir “una crítica, áspera o desabrida, a la opacidad o falta de información sobre el destino de determinadas partidas de dinero presupuestado para la sanidad pública catalana”. Valoración que, objetivamente, entraña el reconocimiento judicial de dicha opacidad. Lo que es de una evidente gravedad.

Pero, lo más relevante de la Sentencia es que reconoce la prioridad absoluta de la libertad de expresión, como “emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo” y que los juicios expresados por los inicialmente demandados no solo no eran “ultrajantes u ofensivos” sino que están justificados “dado el interés de la noticia, relativa al destino del presupuesto de la sanidad pública catalana”. Es más, sostiene que dados “los cargos desempeñados por el demandante (Vía) y la actividad profesional del mismo como asesor (a lo que el Tribunal dedica un extenso párrafo) el contenido del vídeo trascrito no constituye, en sí, menosprecio personal, vejación injustificada o insulto, pues el enriquecimiento personal puede entenderse referido a los estudios para hospitales  que hacía la empresa con las que llevaba a cabo labores de asesoramiento…”. Y justifica su conclusión de apoyo a la libertad de expresión por una razón esencial, que respalda la posición de Cafeambllet, que “no debe perderse de vista que una de las críticas que se hace es a la falta de información sobre el destino del dinero público…” en el ámbito de la sanidad catalana. Esta vez, la Justicia ha respondido a las demandas ciudadanas.

visto en La Lamentable


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