Carlos Jiménez Villarejo
Jurista, miembro de Federalistes d’Esquerres
La resolución de la AP tiene una especial relevancia porque revoca y deja sin efecto la Sentencia anterior del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona que, con evidente error, condenó a Marta y Albano a una indemnización por haber lesionado el honor del demandante Vía.
La AP, después de un extenso y fundado razonamiento, ha favorecido la causa de la democracia porque ha fortalecido un derecho fundamental, el de la libertad de expresión. Y ha devuelto la razón a quienes siempre la tuvieron, Marta y Albano. Quienes habían conseguido convertir su causa, en la causa de miles de ciudadanos en defensa de la sanidad pública.
El derecho al honor ha sido uno de los ámbitos donde los jueces han extendido a veces su protección mucho más allá de los límites constitucionales.
Así lo ha entendido siempre el Tribunal Constitucional. Ha mantenido una línea interpretativa favorable a extender la protección de los derechos a las libertades de expresión e información, salvo casos muy excepcionales y, por tanto, con una interpretación muy restrictiva del alcance del derecho al honor. Así lo hizo la STC 39/2005, de 28 de Febrero, que entiende que aquellos derechos operan como instrumentos de los derechos de participación política y, en consecuencia, debe reconocérseles una mayor amplitud ya que garantizan la tutela de un bien jurídico fundamental cual es la formación de una opinión pública libre. Dicha función debe hacer a los derechos de libertad de expresión e información “especialmente resistentes” a restricciones que podrían justificarse en otros ámbitos. Ello obliga a admitir, como lícitas, las opiniones y valoraciones que “puedan molestar, inquietar o disgustar” o resultar “hirientes, molestas o desabridas”. Máxime cuando los destinatarios de la crítica son personas o instituciones que desempeñan responsabilidades públicas o políticas, respecto a las cuales el umbral de protección que les otorga el derecho al honor es muy inferior, precisamente por su participación en las esferas del poder público. Así se interpreta también por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que declara que dichos derechos constituyen uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada individuo (Sentencia 38/2004, de 27 de Mayo, caso Vides Aizsardzibas Klubs contra Letonia).
En coherencia con dicha interpretación, la Audiencia de Barcelona ha valorado que los comentarios de Marta y Albano podían constituir “una crítica, áspera o desabrida, a la opacidad o falta de información sobre el destino de determinadas partidas de dinero presupuestado para la sanidad pública catalana”. Valoración que, objetivamente, entraña el reconocimiento judicial de dicha opacidad. Lo que es de una evidente gravedad.
Pero, lo más relevante de la Sentencia es que reconoce la prioridad absoluta de la libertad de expresión, como “emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo” y que los juicios expresados por los inicialmente demandados no solo no eran “ultrajantes u ofensivos” sino que están justificados “dado el interés de la noticia, relativa al destino del presupuesto de la sanidad pública catalana”. Es más, sostiene que dados “los cargos desempeñados por el demandante (Vía) y la actividad profesional del mismo como asesor (a lo que el Tribunal dedica un extenso párrafo) el contenido del vídeo trascrito no constituye, en sí, menosprecio personal, vejación injustificada o insulto, pues el enriquecimiento personal puede entenderse referido a los estudios para hospitales que hacía la empresa con las que llevaba a cabo labores de asesoramiento…”. Y justifica su conclusión de apoyo a la libertad de expresión por una razón esencial, que respalda la posición de Cafeambllet, que “no debe perderse de vista que una de las críticas que se hace es a la falta de información sobre el destino del dinero público…” en el ámbito de la sanidad catalana. Esta vez, la Justicia ha respondido a las demandas ciudadanas.
visto en La Lamentable